Nombramiento de jueces y magistrados

Arcadio Xavier Arana [email protected]

Hablar en estos momentos de pactos políticos en la Corte Suprema de Justicia para elegir a jueces y magistrados no es conveniente ni sano. El Poder Judicial ha estado inmerso en un proceso de modernización estructural y funcional, se han promulgado una serie de leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cierto muy buena, y Ley Procesal Penal, entre otras. Todo esto como parte de adecuar nuestro sistema jurídico a los cambios y actualización de legislaciones.

No sé por qué en Nicaragua todo se hace problema. La elección de jueces y magistrados tiene su fórmula, corresponde a la excelentísima Corte Suprema de Justicia nombrarlos, y aunque no existe una ley de carrera judicial en la actualidad, se puede someter a un examen a los que quieren optar a jueces y magistrados. Se puede dar puntos al currículo, estudios especializados, sus antecedentes personales y profesionales como son la idoneidad, honestidad y profesionalización, si ha sido catedrático universitario entre otros parámetros. Pero si buscamos profesionales que no tengan ideología política, ¿dónde lo vamos a encontrar si el hombre por naturaleza es político?, como dijo Aristóteles.

Se dice que se están negociando leyes, entre ellas la que se presentó el cuatro de febrero del año dos mil tres ante la Asamblea Nacional, un proyecto de ley de carrera judicial que en su cuerpo medular de exposición de motivos y normas garantice la idoneidad, profesionalización y perfeccionamiento de la administración de justicia.

Se trata de fortalecer el Poder Judicial a través de un modelo profesional de funcionarios independientes, imparciales y responsables, recordando que la independencia e imparcialidad no son privilegios o derechos del funcionario judicial, sino garantías para el ciudadano, son condiciones imprescindibles para que puedan desarrollar el papel constitucionalmente asignado. Con esta ley se busca una garantía para los ciudadanos, haciendo menester que los jueces y magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran sometidos únicamente a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

La imparcialidad del funcionario judicial es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Esta imparcialidad ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Es importante también mencionar que en esta ley se regulan los requisitos de ingresos a la carrera judicial y para ello se tendrá que practicar un concurso que tendrá su puntuación, también se regulará la valoración de méritos, criterios y se tomarán en cuenta los títulos y grados académicos obtenidos, años de servicio público, cursos de especialización jurídica, presentación de ponencias, memorias o trabajos similares en cursos, seminarios o congresos de interés jurídico, libros y artículos publicados, calificación periódica de desempeño en su cargo de carrera judicial, otros estudios, como el conocimiento de idiomas.

La aplicación de justicia en Nicaragua no puede ser un convenio de qué te doy y me das. Esta ley se puede someter a la comisión correspondiente de la Asamblea Nacional, en la que están representados diferentes partidos, estudiarla, analizarla, comentarla y debatirla y dejarla lo mejor posible para garantizar una buena administración de justicia. Olvidarnos de pactos y hacer hincapié en los grandes logros del avance de nuestro ordenamiento jurídico con la ayuda de organismos internacionales. Y seguir con la modernización del Poder Judicial.

El autor es abogado.

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí