Dr. Alfonso Dávila Barbosa*
Los legisladores penales registran en lugar preferente el término valetudinario. Algunos códigos varían en la edad cronológica de los procesados que pueden beneficiarse a ser juzgados en sus casas de habitación por enfermizos o mayores de 60 ó 70 años, previo dictamen legal.
Nuestro Código Penal, en su artículo 100 estipula: “Que cuando el delito fuere cometido por personas mayores de 70 años o valetudinarias, sin acusar un estado de peligrosidad, podrán ser detenidos en su casa previa audiencia del procurador y dictamen del médico forense”.
Lamentablemente algunos abogados y judiciales olvidan las reglas de la gramática y lo que dispone la hermenéutica, y confunden lo copulativo de lo disyuntivo. Para el caso afirmo que la edad cronológica tiene un apartado legal bien claro, relativo a los valetudinarios.
La medicina legal registra datos de personas en plena juventud que son valetudinarios, igual que adultos y de tercera edad; en los jóvenes puede existir el drama de problemas ocasionado por la poca colaboración de la futura madre como el mal manejo del forcep que produce daño cerebral en la hendidura de Silvio y Rolando. O el joven enfermizo con padecimiento de insomnio y propenso a fuertes resfríos y elevadas temperaturas. En el adulto se detectan hipertensión, diabetes, mareos y sudoración. Y en los de tercera edad, artrosis, insuficiencia renal, colesterol, artritis, hepatitis, gastritis y cólicos abdominales.
Los valetudinarios deben ser procesados en su casa, sin olvidar los funcionarios judiciales que nuestra ley dice: “Prohíbase en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenderse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se interpretaran la ley en el sentido más favorable al reo”.
* Asesor Legal Penal, Masaya