Frank Hüeck Aguilar
El Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad y promover la unidad familiar. Ningún reo, se encuentre en una cárcel o bajo arresto domiciliar, puede ser privado de usar teléfonos, computadores y cualquier otro instrumento que le brinde cultura, superación educativa, incluso comodidad. El Estado no puede brindar estas comodidades a todos los reos, pero quien tiene sus propios medios bien puede hacerlo y ninguna autoridad se lo puede prohibir. Aquí cabe otro concepto constitucional, el de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que no prohíbe.
Es inaudito que al doctor Alemán se le quiera prohibir el uso de teléfonos y otros artículos, y hasta restringirle la visita familiar, máxime que constitucionalmente es inocente (Arto. 34 Cn.) pues no se le ha dictado sentencia condenatoria firme. ¿Y si se dicta una sentencia absolutoria? ¿Cómo se le repara el daño físico y moral a una persona que ha estado detenida y es declarada inocente?
Las medidas de seguridad se aplican únicamente en los casos contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Penal, lo que hasta el momento es improcedente al caso del doctor Alemán. En este proceso se han violado una serie de derechos constitucionales que bien pueden incluirse en los Récord Guinnes.