- SIB rechaza resolución
José Adán Silva [email protected]
De pronto, por orden judicial, más de 300 mil clientes del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser) podrían verse afectados en sus gestiones y beneficios, luego que la Juez Tercero Civil de Distrito de Managua, Vida Benavente Prieto, dictó una intervención contra la compañía de seguros.
Ayer, en horas de la mañana el Juez Tercero Local Civil, Alfredo Rodríguez, ejecutó una orden de intervención de los bienes del Iniser, para obligar a esa empresa a que pague siete millones de dólares a la sociedad Agroindustrial Azucarera Sociedad Anónima (Agroinsa), que demandó en 1999 al Iniser por supuesto incumplimiento en el pago de una póliza de seguro a unas maquinarias que se dañaron el siete de octubre de ese año.
Para este caso, la juez Benavente ordenó como interventor al señor Tomás Palacio, quien fue propuesto para este fin por la misma gente de Agroinsa, pero con facultades de la juez para administrar los recursos de la compañía de seguros.
LA SENTENCIA
“Son facultades del interventor, aprobar de previo cualquier acto de administración, autorizar cualquier pago en efectivo por medio de cheques o títulos valores, y firmar conjuntamente con el presidente ejecutivo y cualquier otro funcionario del instituto intervenido, cheques u otros títulos valores, revisar, supervisar y fiscalizar por sí o contador público autorizado de su escogencia, los libros, papeles, documentos y correspondencia, lo mismo que retener las sumas de dinero que deben aplicarse a la deuda, poniendo a la mayor brevedad tales sumas a la orden de este Juzgado, y remitiendo de forma mensual un informe de su gestión a este mismo Juzgado, todo de conformidad…”, dice la sentencia que leyó el juez ejecutor.
En la misma, se lee que la intervención se da por una deuda del Iniser a Agroinsa, de 4,294,912 dólares, más intereses corrientes, moratoria de dicha suma y los costos de la ejecución.
Al preguntársele al juez qué iba pasar con los empleados, aseguró que todo seguirá igual: “La gente continúa trabajando, no venimos a cerrar la empresa, todo se mantiene, sigue igual”.
En ese instante salió al paso el ex apoderado legal del Iniser, Ramiro Jerez, para preguntarle al juez qué andaba haciendo. Éste le mostró la sentencia, la que de inmediato desconoció Jerez, diciendo que era un error grave.
“Esto no puede ser. No se puede nombrar un interventor a una entidad de orden público, esto no es una entidad privada, no se puede permitir que se nombre un interventor, sería jugar con los recursos de miles de nicaragüenses”, exclamó Jerez.
Tras forcejeos, reclamos y discusiones entre guardas de seguridad y periodistas, el juez logró entrar a la oficina del presidente ejecutivo del Iniser, Manuel Gurdián, con quien se reunió menos de 40 minutos. A la salida el juez relató que aunque Gurdián se negó a aceptar al interventor propuesto por Agroinsa, al final él como autoridad nombrada para tal fin, lo dejó en la posición de interventor y hasta lo juramentó.
La figura del interventor, según explicó el juez, es para que garantice la obligación del pago a la empresa demandante: “Es para garantizar que se cumpla la sentencia”.
De este modo, el señor Tomás Palacios, administrará los recursos de Iniser, y no permitirá que nada se mueva sin su firma, incluyendo los pagos de seguros para los clientes de esa empresa.
En horas de la tarde el presidente ejecutivo del Iniser, Manuel Gurdián, acompañado del nuevo apoderado legal de esa compañía, Edmundo Castillo, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, a interponer un recurso de exhibición (que es una figura legal para protección por amenazas de detención ilegal) contra el juez ejecutor, quien lo amenazó con acusarlo de desacato a la autoridad, por haber impedido que se diera la intervención.
De última hora un comunicado de la Superintendecia de Bancos señaló que solamente ellos, de acuerdo con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley General de Instituciones de Seguro, pueden ordenar la intervención del Iniser, y que por lo tanto, “en tal sentido, la acción ejecutada en el Iniser, a nuestro criterio no es procedente”.