Ciudadanas hacen fila para el pago de sus impuestos en una de las Administraciones de Rentas de Managua. (LA PRENSA/O. Valenzuela)

Controversia sobre regulaciones en pago del IR

Nueva reglamentación trastoca la cancelación del Impuesto sobre la Renta (IR) Gabriel Sánchez Campbell [email protected] La Nueva Ley de Equidad Fiscal afectó los calendarios de pago para el Impuesto sobre la Renta (IR). Ahora los asalariados, las empresas, las industrias, los establecimientos comerciales, bancos y demás contribuyentes están frente a cambios en la cancelación de […]

  • Nueva reglamentación trastoca la cancelación del Impuesto sobre la Renta (IR)

Gabriel Sánchez Campbell [email protected]

La Nueva Ley de Equidad Fiscal afectó los calendarios de pago para el Impuesto sobre la Renta (IR). Ahora los asalariados, las empresas, las industrias, los establecimientos comerciales, bancos y demás contribuyentes están frente a cambios en la cancelación de este tributo. Sin embargo, según el exporto Tributario Julio Francisco Báez, esta medida es completamente inaplicable.

Actualmente existen cuatro períodos para pagar el IR. El año fiscal que va del 1 de julio al 30 de junio, el año calendario que va del 1 de enero al 31 de diciembre y dos fechas especiales más: una que es del primero de abril al 31 de marzo y el otro del primero de octubre al 30 de septiembre.

El pago del IR corresponde al 30 por ciento de las ganancias o utilidades de las empresas, establecimientos comerciales o industria. Este tributo no sufrió ninguna modificación en la nueva Ley de Equidad Fiscal, pero se introdujo una nueva figura: El Pago Mínimo que equivale al uno por ciento sobre los activos totales, cuando sean mayores a los 150 mil dólares.

CONFIRMACIÓN OFICIAL

Según Santos Acosta, subdirector operativo de la Dirección General de Ingresos (DGI), el pago de este impuesto afecta a los cuatro períodos de pago, pero en ellos se optará por cancelar el Pago Mínimo o el IR. “Se queda el más alto, no es lo que al contribuyente mejor le parezca, sino que pagará lo mayor”.

Es decir, si una empresa valora su total de activos en dos millones y medio de córdobas y su ganancia es de un millón de córdobas anualmente, ésta deberá pagar el uno por ciento sobre la primera cantidad, que es la mayor.

“INCONSTITUCIONAL”

Julio Francisco Báez, sostiene que es inconstitucional aplicar un criterio de cálculo que tiene que ver con los períodos de pago en curso porque se aplicaría de forma retroactiva y este principio sólo hace en materia penal y a favor del reo.

“El pago mínimo de los activos es inaplicable en cualquiera de los años en curso y tiene que tiene que ser aplicado en el año inmediato posterior al que se cursa”, sostuvo.

Acosta considera que este es un “cambio de reglas por parte del gobierno” para aquellas empresas que no tenían estimado tributar con el pago mínimo de acuerdo a su año calendario de pago, pero expresó también que la DGI no tiene nada que ver con esto porque ellos sólo cumplen con las disposiciones legales que se aprueban.

LAS MODIFICACIONES

La nueva Ley de Equidad Fiscal obliga a las empresas a cancelar el 30 por ciento sobre las utilidades anuales correspondiente al Impuesto sobre la Renta (IR) o bien cancelar el uno por ciento sobre sus activos totales correspondientes al Pago Mínimo.

Este Pago Mínimo lo harán aquellas empresas cuyos activos sean mayores a los 150 mil dólares.

Los bancos están obligados a pagar el 30 por ciento del IR o bien pueden pagar el 0.6 por ciento del promedio de los depósitos totales.

En el caso de los asalariados se hizo una modificación en la forma como se calculará el pago del IR. Las personas que ganan más de 500 mil córdobas anuales pagarán el 30 por ciento anual, sobre una base imponible de 90 mil córdobas. Antes el cobro era de 25 por ciento.

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