Constitución vs fujimorazo

Sergio [email protected]

Las constituciones han desempeñado una función política integradora en la medida que a su sombra se desenvuelve el dinamismo político, para lo cual es menester que las personas y sus agrupaciones políticas consideren como suya la Constitución, sin perjuicio de que puede variar las correspondientes interpretaciones de ella.

Esta tarea integradora no se realiza solamente en la adhesión emocional a un texto, sino en la conciencia de que la dialéctica política no debe rebasar los cauces del Estado de Derecho y, que tanto los derechos y libertades constitucionales, como el funcionamiento constitucional de los poderes públicos, deben moverse dentro de aquél, en esta dialéctica el “fujimorazo” está excluido. La Constitución Política es el símbolo del Estado de Derecho en la medida que manifiesta, formalmente, su esencia y contenidos, en la misma medida que el documento constitucional expresa solemnemente el deseo de convivir dentro del orden del Estado de Derecho, es un valor que las personas internalizan, siempre que, por supuesto, lo sientan como suyo, útil y efectivo.

La Constitución representa la integración de las personas en la convivencia política, es un símbolo político superior porque ordena los cimientos básicos de dicha convivencia con arreglo a principios de justicia y derecho, magnitudes imprescindibles para toda convivencia humana. Es, para las personas, un reducto de varios derechos y garantías de índole democrática. En ellas, por ejemplo, se establece, la libertad de religión y su libre ejercicio, la libertad de expresión o de prensa y de la reunión en forma pacífica de la población; la seguridad jurídica de las personas, sus domicilios, documentos y efectos protegidos de actos arbitrarios y la prohibición de detención a las mismas si no existe una orden judicial; garantías del derecho al debido proceso judicial, el derecho a ser informado por los motivos de la detención y el derecho a la defensa.

Toda Constitución aspira a presentar un cuadro racional e innovador de los derechos individuales o fundamentales, de las estructuras económicos-sociales, políticas y administrativas. Mediante la proclamación de la igualdad la Constitución crea un amplio cuerpo de personas formalmente iguales ante la ley, aunque continúen de hecho algunas diferencias entre las mismas. Esta igualdad formalizada permite la configuración del concepto de ciudadano(a) que ve asegurada su libertad gracias al establecimiento de la separación de poderes, que limita el poder y pretende prevenir sus abusos, y la proclamación solemne de los derechos y libertades fundamentales frenos, también, del poder y condiciones para que actúe y se desarrolle la ciudadanía. Cuando estos límites se vuelven tenues, fallan o desaparecen, peor si se tratara de un golpe de Estado, la persona, sea quien sea, queda desnuda, vulnerable ante el poder estatal.

En el derecho pol

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí