- Gobierno de Estados Unidos
demostró que las leyes nicaragüenses prohíben la explotación de langostas fuera de talla
José Adán Silva [email protected]
El pasado 17 de abril, en una audiencia en el Juzgado de Distrito del Sur de la Florida, Estados Unidos, se determinó que las autoridades de Estados Unidos y Nicaragua demostraron que el empresario pesquero Pedro Alejandro Pereira violó leyes nicaragüenses referentes a la explotación de recursos marítimos.
Según el reporte que le hicieron llegar a la Procuraduría del Medio Ambiente, el Juzgado determinó que Nicaragua tenía razón en su defensa de sus recursos naturales, y que había méritos legales para enjuiciar al acusado, de conformidad con el Decreto 373 de Nicaragua.
Dicho decreto prohíbe la captura, matanza, comercialización y procesamiento de la langosta fuera de talla, es decir, de langostas que tienen menos de 23 centímetros de largo desde la punta de la antena a la base de la cola.
ACUSADO VIOLÓ LEYES DE EE.UU.
El gobierno de Estados Unidos alegó a la Corte, antes del juicio, que Nicaragua había demostrado que “está prohibido bajo las leyes nicaragüenses pescar, procesar y comercializar langostas que alcancen menos de los 23 centímetros, desde la base de la antena hasta la cola, o cuyas medidas de las colas sean menor a los 13.5 cm, las cuales, bajo la ley, equivalen a un peso mínimo de cinco onzas por talla de langosta”.
Además, el gobierno norteamericano a través de la Fiscalía de ese país alegó que el acusado, de origen nicaragüense, violó leyes norteamericanas referidas al cuido y protección de recursos marítimos continentales.
Por tal motivo Pereira fue acusado por violación de la Lacey Act, Código 18 de Estados Unidos, Sección 3372. La Lacey Act considera ilícito “para cualquier persona importar, exportar, transportar, vender, recibir, adquirir o comprar entre estados o comercio extranjero cualquier pescado o fauna tomada, poseída, transportada, o vendida en violación de cualquier ley extranjera”.
Pereira guarda arresto domiciliar en Estados Unidos, desde que fue capturado por el agente especial de protección de recursos marinos y atmosféricos del estado de la Florida, Paul W. Raymond, hace un par de años, en un barco donde cargaba más de 400 libras de langostas.
EVIDENCIAS PRESENTADAS POR EL GOBIERNO
En una audiencia realizada el 17 de abril de 2003, para este caso, el gobierno norteamericano presentó ante la Corte de la Florida, un Análisis Técnico Jurídico elaborado por la Procuraduría General de la República de Nicaragua, enfocado en el Decreto 373.
En ese análisis, el procurador ambiental Lisandro de León Mairena confirmó que las leyes que sancionan la explotación de langostas fuera de talla, fueron promulgadas por las instancias gubernamentales, reconocidas por los ministros nicaragüenses, y han sido puestas en vigencia en Nicaragua.
Como primera prueba, el gobierno estadounidense presentó el testimonio del procurador ambiental, quien explicó el proceso por medio del cual el decreto 373 se convirtió en una ley obligatoria en Nicaragua, siendo aprobada por la Presidencia de la República para que se promulgara dicho decreto en 1998, con base enl artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua, en el que se establece la preservación y conservación de los Recursos Naturales como parte del bienestar de la Nación.