Seis meses después… nada

Roberto Ferrey

Hace seis meses, el 8 de noviembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó la sentencia número 103 por la que declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley Electoral. Aquella declaración de inconstitucionalidad invalidó la aplicación de las disposiciones específicamente señaladas en dicha sentencia, es decir no pueden ser aplicadas de nuevo, pues siendo contrarias a la Constitución Política carecen de vigencia legal alguna.

La primera disposición afectada fue la que requería que toda solicitud de conformación de partido político debería ir acompañada del tres por ciento de firmas del Padrón Electoral establecido para las elecciones realizadas antes de dicha solicitud.

La segunda fue la que establecía como requisito para la “presentación de candidatos por los Partidos Políticos o Alianza de Partidos”, que participan en el proceso electoral, de otro tres por ciento de firmas del correspondiente Padrón Electoral. De esa manera la CSJ puso fin a la engorrosa necesidad de recoger tales firmas y al no muy transparente mecanismo de la verificación de las firmas ciudadanas por las autoridades electorales.

La tercera disposición afectada fue la que autorizaba al Consejo Supremo Electoral (CSE) a fijar las tarifas a cobrar por las empresas televisivas y radiales, privadas y del Estado, durante las campañas electorales. Actuando de oficio, la Corte Suprema de Justicia también declaró como inconstitucional, y por lo tanto sin validez legal alguna, la disposición contenida en el numeral diecisiete (17) inciso b, del artículo 10 de la Ley Electoral, que establecía como facultad del CSE cancelar la personalidad jurídica de un partido político que, habiendo participado en un proceso electoral nacional, no hubiese obtenido, al menos, el cuatro por ciento de los votos válidos emitidos en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

La Corte Suprema de Justicia aclaró que el CSE sólo tiene las facultades específicamente expresadas en el artículo 173 de la Constitución Política, y que las disposiciones arriba referidas contravenían las facultades constitucionales preceptuadas.

Finalmente, pero no menos importante, la Corte Suprema de Justicia declaró en aquella sentencia que en consecuencia de las inconstitucionalidades declaradas, “los partidos políticos que gozaban de personalidad jurídica a la fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 331, Ley Electoral, continuarán en el goce y ejercicio de la misma, tal a como estipula el artículo 186 de la misma Ley Electoral”.

Aquella sentencia confirmó las opiniones de que la Ley Electoral fue promulgada —como resultado del pacto entre Arnoldo Alemán y Daniel Ortega— con un espíritu excluyente, contrario a la libre participación ciudadana y con un espíritu esencialmente antidemocrático.

En mi opinión aquella resolución de la Corte Suprema de Justicia avaló la urgente necesidad de revisar integralmente el ordenamiento legal electoral existente a efectos de superar requisitos y trabas que impiden el libre ejercicio de los derechos políticos fundamentales de los nicaragüenses; y asimismo consolidar el proceso democrático que requiere de una institucionalidad que deje en manos de los ciudadanos la decisión final sobre quiénes pueden participar en los proceso electorales, quiénes ejercerán los distintos niveles del poder político y a quiénes negar tal participación y/o elección.

Pero seis meses después no se ha impulsado esa revisión que se debería hacer antes de las próximas elecciones municipales.

El autor es jurista y dirigente socialcristiano.  

Editorial
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