- Mecanismo actual no funciona, dice el Mitrab
Arturo Mcfields [email protected]
La revisión del salario mínimo podría ser anual. El Ministro del Trabajo, Virgilio Gurdián, dijo que el mecanismo actual no es el óptimo y que no les resulta hacer las revisiones cada seis meses, como lo establece la ley vigente.
“La experiencia a lo largo de todos estos años nos ha demostrado que no hay facilidades para poder hacerlo cada seis meses, generalmente existe uno que otro elemento que no permite en ciertas circunstancias reunir la comisión”, indicó.
“La ley no funciona adecuadamente si la ponés cada seis meses”, dijo Gurdián, quien expresó que no existe la funcionalidad institucional ni jurídica para hacer esta revisión y que prueba de ello ha sido que ninguno de los últimos gobiernos ha logrado cumplir con este precepto establecido en la Ley 129.
“Todo gobierno que ha pasado en los cinco años de gobierno tendría que haberla reunido doce veces, (pero) físicamente se ha reunido dos veces, tres veces a lo sumo, y el gobierno actual la quiere hacer cinco veces, que llegue a por lo menos cinco veces, pero nunca se han hecho diez veces que es lo que debería de ser”, aseguró.
UN AÑO CONGELADO
En días pasados el presidente Enrique Bolaños anunció que la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por trabajadores, empresarios y gobierno, revisará en junio próximo un eventual reajuste al salario mínimo de los empleados públicos y de la empresa privada, que no es el mismo desde el año pasado.
Gurdián justificó el incumplimiento del gobierno, aduciendo que se quiso tomar las cosas con calma y esperar que finalizara la guerra en Irak y que se consolidara el proyecto de reformas tributarias, de las cuales está aún por verse el resultado.
El presidente Bolaños aseguró el año pasado que la comisión tripartita llegó a un acuerdo, con relación al salario mínimo de los trabajadores, en que el Estado concedió un aumento del 20 por ciento, mientras que un nueve por ciento otorgó el sector privado.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?
La Ley del Salario Mínimo establece en el artículo cuatro que “el salario mínimo se fijará periódicamente por lo menos una vez cada seis meses, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, las condiciones particulares de cada región y el sector económico”.
“Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, hora o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcenal, quincenal y mensualmente”.
Asimismo establece en su artículo siete que, el salario mínimo se fijará “en base a un porcentaje del valor de la canasta básica de 53 productos que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia de una familia promedio.