Ma. Asunción Moreno Castillo
Desde hace algunos días los medios de comunicación vienen denunciando la compra-venta de datos personales de los ciudadanos nicaragüenses, lo cual no sólo constituye una grave violación de un derecho fundamental como es el derecho a la vida privada y a la autodeterminación informativa, sino que estos hechos son verdaderas conductas delictivas castigadas por la legislación penal vigente, a través de los artículos 401 y siguientes del Código Penal, si bien es cierto que de forma muy conservadora, al referirse únicamente a la responsabilidad penal en la que puede incurrir un “empleado o funcionario público” que revele los secretos de un particular a los que tuvo conocimiento en razón de su cargo.
Y al comprador-mayorista de estos datos, ¿qué responsabilidad se le va a exigir? Y si se trata, como en el presente caso, de empresas extranjeras ¿cómo hacer efectiva esa responsabilidad? Y a los compradores al detalle, cuando se constate que no son funcionarios o empleados públicos, ¿se les puede castigar?
Las interrogantes anteriores me llevan a expresar mi preocupación por la cesión ilícita de la radiografía personal, familiar, económica, social, financiera y hasta ideológica, que podría dar lugar —como ha sucedido en otros países— a chantajes, secuestros, discriminaciones, robos, asaltos, falsificación de documentos y todo tipo de conductas no menos ilícitas. En definitiva, los ciudadanos nicaragüenses se encuentran en una situación de total desamparo ante lo que parece ser una cadena de violaciones de derechos humanos que inicia con la exposición irresponsable de los datos personales al servicio del mejor postor, con afectación clara de la intimidad, libertad y seguridad de las personas, y que bien puede terminar incluso con la afectación de otros derechos constitucionales como el derecho a la vida, el honor, la igualdad, etcétera. La situación es más grave si se tiene en cuenta que este “negocio” basado en reiteradas violaciones de derechos fundamentales se realiza con ánimo de lucro, por personas inescrupulosas, capaces de poner la seguridad y la vida de los ciudadanos en manos de cualquier persona sin importar las consecuencias que de ello se deriven.
Aparte de lo lamentable que resulta constatar que los ciudadanos han sido defraudados por “alguien” en quien se ha depositado la custodia de los datos personales, hay que lamentar también que se tiene que atacar y castigar un mal moderno con herramientas legales obsoletas. Por ello urge no sólo la actualización y reforma del Código Penal y la aprobación de una ley de protección de datos personales, en la que se especifique el deber legal de los depositarios de esta información y la responsabilidad en la que podrían incurrir por violaciones como las denunciadas. Es necesario que el Estado garantice mayor protección de los derechos ante los peligros que trae consigo el desarrollo tecnológico y la actuación inescrupulosa de personas que, por una simple “propina”, se dedican a traficar con datos personales.
Este tipo de corrupción debe castigarse a toda costa. Corresponde a instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Procuraduría General de Justicia y Policía Nacional, realizar una investigación seria y conclusiva sobre la violación de los derechos constitucionales de los nicaragüenses y la determinación de responsabilidades (civiles, penales y administrativas) de las personas —detallistas o mayoristas— empresas e instituciones involucradas, y por lo tanto, es responsabilidad de los funcionarios públicos a quienes se ha confiado la privacidad de las personas, colaborar de forma decidida en la investigación de los hechos denunciados.
La autora es jurista, catedrática de Derecho Penal (UCA)