Digna Zamora
Mucho se ha escrito recientemente sobre la decisión de la CSJ de devolverle la personería jurídica a más de una veintena de partidos. Erróneamente se ha concluido que la existencia de más partidos hará aún más caras las elecciones. La realidad es otra: la presente Ley otorga para las campañas electorales un monto fijo equivalente al uno por ciento del Presupuesto Nacional para las elecciones nacionales. En otras palabras, más partidos competirán por un mismo monto. Los otros costos asociados con la existencia de más partidos son proporcionalmente menores.
Otra conclusión equivocada es que el “revivir” de estos partidos pone fin a uno de los aspectos más criticados de la Ley Electoral, como son las exclusiones forzadas. La realidad es que los partidos siguen a merced del Consejo Electoral y la misma voluntad excluyente, con artículos y condiciones que pueden ser utilizados para imposibilitar su competencia en las elecciones de manera efectiva.
Hay que recordar la lógica esgrimida por los artífices del Pacto del año 2000 que engendró y dio a luz esta Ley Electoral. Ellos señalaban que la Ley anterior facilitaba la creación de partidos políticos, sobre todo de aquellos que existen exclusivamente para acceder a fondos públicos, que en esa época se repartían de manera igualitaria y antes de las elecciones. Por tanto, la nueva ley creó un mecanismo útil que solventaba esta situación por completo: El financiamiento estatal a los partidos se entrega ahora de manera posterior a las elecciones (como reembolso) y es distribuido en proporción a los votos logrados por cada partido. Es precisamente por eso que todos los demás requisitos de la misma Ley para la creación y permanencia de partidos son excesivos e injustificados. Estos requisitos, aún vigentes y fácilmente manipulables, son:
Primero, los partidos nuevos y los que no alcanzaron el cuatro por ciento de los votos válidos, deben presentar el “respaldo” autenticado de al menos el tres por ciento del total de registrados en el padrón electoral correspondiente a las últimas elecciones nacionales.
Este requisito, además de ser, en el mejor de los casos, redundante con respecto a la intencionalidad expresada y legítima, es exagerado. Entre países europeos que ocupan esta modalidad, Finlandia requiere un 0.57 por ciento y Alemania un máximo de 2,000 firmas. En Latinoamérica, donde es un requisito poco común, no pasa del dos por ciento.
Segundo, aparte de las directivas nacionales de nueve miembros y las departamentales de siete, la Ley tiene un exagerado requisito de constituir directivas municipales en todos los municipios del país.
Ninguna legislación a nivel mundial, llega al exagerado extremo de requerir directivas en todos y cada uno de los municipios del país. Es más, una manera sana y natural de crecer de un partido es a partir de presencia y efectividad local y regional. Ese génesis está prohibido en Nicaragua.
Se trata nuevamente de un requisito que puede fácilmente ser objeto de manipulación. Bastará a un partido —o a un grupo de ellos, dados los objetivos comunes— maniobrar en modo de impedir la constitución de directivas en unos pocos municipios —lo cual no es demasiado difícil— para impedir el nacimiento o funcionamiento de un partido.
Tercero, participar en todas las elecciones bajo pena de perder la personería jurídica y la imposibilidad de formar verdaderas alianzas.
En Nicaragua no es posible la entera y legítima opción de presentar candidatos para las alcaldías o la Asamblea Nacional y no hacerlo, por ejemplo para Presidente. Esto es consistente con la lógica excluyente que limita severamente la formación de alianzas, pues se debe especificar el partido que la encabeza y participar bajo su nombre, bandera y emblema, lo cual convierte la alianza en una simple adhesión al más fuerte.
Cuarto, en cuanto a la presentación de candidatos la Ley demanda la presentación de candidaturas en el 80 por ciento de los municipios (100 por ciento en elecciones nacionales), cubriendo el 100 por ciento de los cargos a elección en esos municipios. La posibilidad de manipulación es evidente: ¿Tiene posibilidades reales de ser electo el último candidato de un partido pequeño en alguna lista a concejal municipal? No. Sin embargo, su renuncia, vía manipulación, soborno, halago, amenaza, etc. a su debido tiempo, puede excluir al partido de toda la contienda y por tanto de toda elección futura.
Estos requisitos deben ser eliminados de la Ley Electoral y el remanente de la misma debe ser administrado por una autoridad confiable, con vocación democrática y participativa. La legitimidad de las autoridades electas está en juego.
La autora es secretaria del Consejo Directivo de Ética y Transparencia.