Régimen disciplinario judicial

Arcadio Xavier Arana [email protected]

El Poder Judicial tiene como principio especial el de la imparcialidad. Es decir, debe resolver en base a la ley, a lo alegado y probado, no motivado por sentimientos o posiciones políticas, mucho menos personales, pues su atribución general es administrar justicia.

El Poder Judicial es el encargado de resolver los conflictos entre el Estado y los ciudadanos y conflictos entre los particulares, así como ejercer el control constitucional en la actuación del Estado, de sus poderes y funcionarios.

El Poder Judicial está compuesto por hombres y mujeres que han demostrado en la carrera judicial que se les ha encomendado, imparcialidad y juicio crítico en sus tomas de decisiones, como custodias del debido proceso. Los jueces dictan sentencia para poner término al proceso; providencias cuando ordenan actos de mero trámite, y autos para las resoluciones interlocutorias y demás casos.

Los autos y sentencias tienen que ser motivados con fundamento legal, es decir, se tienen que alimentar y enriquecer con las fuentes del Derecho. Se debe exponer claramente los motivos en los cuales está fundamentada una resolución, de conformidad con los supuestos de hecho y normativos involucrados en cada caso particular, debiendo analizar los argumentos expresados por las partes en defensa de sus derechos.

En la práctica, no generalizando si no de una manera excepcional, el hombre del litigio se encuentra con judicaturas que únicamente pronuncian que “no ha lugar o ha lugar a tal petición de conformidad al o los artículos tales o cuales”; o también se les recuerda a las partes que tienen el derecho de hacer uso de los recursos que les confiere la ley, tal vez a sabiendas el titular judicial que falló en contra de ley expresa. Es cierto que si se causa agravio se puede hacer uso de los recursos existentes, pero se cae en retardación de justicia no se impulsa la economía procesal y la celeridad del juicio.

La institución orgánica del Poder Judicial es representada por la Corte Suprema de Justicia. Su funcionamiento y organización lo regula la Ley 260 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Los artículos 71 y 72 de dicha ley establecen cómo está formada la Comisión de Régimen Disciplinario, en cuyas competencias se encuentra la de conocer en primera instancia de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los funcionarios incluidos en la carrera judicial; conocer en instancias definitivas de las impugnaciones contra las sanciones administrativas impuestas en cualquier otra instancia del Poder Judicial en contra de empleados y funcionarios no incluidos en el Régimen de Carrera Judicial; conocer de las quejas interpuestas en contra de los funcionarios judiciales y rechazar de plano las que no sean de carácter funcional, sino jurisdiccional. En caso de quejas manifiestamente maliciosas o infundadas, sancionar al quejoso con las sanciones previstas en las leyes.

Además cuenta como órgano auxiliar de la Comisión de Régimen Disciplinario, la Inspectoría Judicial, que le corresponde investigar las denuncias de faltas disciplinarias de los miembros de la carrera judicial, y formular las recomendaciones que estime pertinentes a la comisión disciplinaria.

El autor es abogado y funcionario del Poder Judicial.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí