Políticas de persecución penal

Shirley Munguía

El Ministerio Público es una institución independiente de los cuatros poderes del Estado, creado por la ley 346, del 11 de octubre del año 2002. Tiene la misión de defender a la sociedad del delito, consistiendo esto en una doble función: la de preservar la seguridad de los ciudadanos y sus bienes, y, a la vez, velar por la no lesividad de los derechos y garantías constitucionales de las personas investigadas o sometidas a juicio.

Para esto corresponde al Fiscal General elaborar las políticas de persecución penal, a fin de ejercitar también la facultad que otorga a este órgano el novedoso principio de oportunidad que recoge el nuevo Código Procesal Penal, en cuyo ejercicio indiscutiblemente y a pesar de la regulación que sobre el mismo realiza la normativa procesal, entra en juego el elemento de la “discrecionalidad” del Fiscal en su aplicación. Discrecionalidad que de enmarcarse dentro de una política institucional, expresa y clara a fin de evitar la “arbitrariedad” o el abuso en su aplicación por parte del cuerpo de Fiscales, lo que vendría a poner en riesgo la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

En otras palabras, resulta indispensable garantizar, mediante instrucciones y orientaciones claras provenientes del Fiscal General de la República, como jerarca máximo del Ministerio Público, que ante situaciones similares los fiscales actúen de la misma manera y siguiendo los mismos criterios, por supuesto siempre dentro del absoluto respeto a la Constitución y las leyes.

Dada la gran relevancia institucional en la fijación de estas políticas de persecución, y por la atención especial que éstas ameritan, en el Ministerio Publico se creó el Departamento de Asesoría Técnica Jurídica, integrado por funcionarios fiscales dedicados exclusivamente a la elaboración de las mismas, para que luego, después de un estudio y análisis exhaustivo, la apruebe el Fiscal General de la Republica y serán de ineludible cumplimiento por todos los fiscales del Ministerio Público.

El Departamento de Asesoría Técnica Jurídica del Ministerio Público fue creado por el acuerdo No. 112, del 21 de octubre del 2002, está integrado a la fecha por cuatros fiscales auxiliares que dependen directamente del Fiscal General, teniendo éstos a su cargo, además de la elaboración de propuestas de las políticas de persecución penal, la misión de evacuar las consultas realizadas en virtud de las inquietudes, dudas e interrogantes que tuviesen los fiscales de toda la nación sobre la interpretación del nuevo Código Procesal Penal, con el objeto de procurar una postura institucional homogénea.

Esas posturas homogéneas irán definiendo el marco de actuación de los fiscales del Ministerio Publico en pro del desarrollo, crecimiento y fortalecimiento institucional de este ente acusador oficial, que dada su autonomía no se debe más que al pueblo nicaragüense, con la misión principal de respetar y defender, siempre y en primer lugar, la legalidad y objetividad en sentido estricto, todo con el afán y búsqueda de un verdadero Estado de Derecho.

La autora es Fiscal Miembro del Departamento de Asesoría Técnico Jurídica.  

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