Disnorte e INE deberán indemnizar a quemados

Juez absuelve de responsabilidades penales a particulares, en caso de quemados con cable de alta tensión Silvia González SilesCORRESPONSAL/[email protected] La Empresa Distribuidora de Energía del Norte S.A. (Disnorte) y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberán indemnizar a las 35 víctimas del trágico accidente ocurrido el 5 de enero en el sector de La Fundadora, […]

  • Juez absuelve de responsabilidades penales a particulares, en caso de quemados con cable de alta tensión

Silvia González SilesCORRESPONSAL/[email protected]

La Empresa Distribuidora de Energía del Norte S.A. (Disnorte) y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberán indemnizar a las 35 víctimas del trágico accidente ocurrido el 5 de enero en el sector de La Fundadora, donde perecieron seis personas.

El Juez Local del Crimen de Jinotega, doctor Abdón Úbeda, dictó la sentencia número 85, la cual finalizó con dos puntos. En el primero, el judicial decidió absolver a los procesados Henry Blandón Fuentes, quien conducía el camión al momento del accidente, a los ingenieros Jorge Suárez y Juan José Caldera, en su calidad particular por lo que hace a los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en perjuicio de las 35 víctimas de las que hace referencia en el expediente el procurador común José Oliver Blandón Cienfuegos, según el Juez Úbeda.

En el segundo punto, la misma sentencia deja establecido que con relación a Disnorte e INE, de naturaleza estatal, por ser autores de la figura del cuasidelito, deben resarcir tanto los daños materiales como morales a todos y cada uno de los afectados en este lamentable hecho.

DISNORTE “ACTUÓ DE MALA FE”

Según el juez Úbeda, al examinar esta causa, se tuvo que revisar la Ley 272 o Ley de Industria Eléctrica, donde se tomó en cuenta las normativas del servicio eléctrico, las normas de construcción de los tendidos eléctricos y, en este caso, se establece que en caminos rurales la altura mínima que deben guardar los tendidos es de 5.73 metros.

En la inspección ocular quedó demostrado que el camión tenía una altura máxima de 2.50 metros; es decir, que una persona teniendo una altura de dos metros a brazos extendidos arriba del camión, ni aun así hubiera tenido la posibilidad de tocar el cable.

“A lo sumo tenían una distancia de tres metros, por lo tanto fue una enorme irresponsabilidad de la Empresa Distribuidora del Norte, lo que ocasionó la muerte de seis personas y fue el resultado de todos estos heridos que se vieron involucrados en el accidente”, puntualizó Úbeda.

El juez agregó que en el caso de INE, conforme al artículo 18 de la Ley 272, es el principal fiscalizador, quien debe regular y llamarle la atención a esta empresa o concesionaria si está fallando. Por eso, esta responsabilidad es compartida ya que, según el judicial, el INE no cumplió con sus funciones.

“También Disnorte actuó de mala fe, porque luego de haber ocurrido los hechos mandó a enderezar el cable y a subirlo, porque en horas anteriores fue lo que provocó el accidente, dado que al hacer la inspección ocular pudimos constatar el contacto que había en el cable (mancha negra); o sea que se demuestra que el accidente se produjo porque los cables estaban a una altura no adecuada o establecida por la Ley”, concluyó el juez Úbeda.  

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