- Magistrados mandan a parar procesos contra dos ex directivos, pero PGR solicita declarar nula esta decisión
José Adán Silva yAry Neil [email protected]
La Corte Suprema de Justicia mandó a suspender los procesos penales contra de dos personas que la Procuraduría General de la República había señalado como involucrados en la quiebra del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio.
Mediante una cédula judicial, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informó que Jaime Bonilla y Alfonso Llanes Cardenal, ex miembros de la Junta Directiva del Banic, quedarán fuera del proceso judicial que contra ellos se ventila en el Juzgado Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, por las acusaciones que interpuso la Procuraduría de la República por la quiebra del mencionado banco, mientras no se determine una resolución definitiva.
Según la cédula judicial, una vez que la Corte Suprema de Justicia ha dictado una suspensión del juicio, las autoridades judiciales responsables de ejecutarlos (en este caso el juez séptimo) “deben abstenerse de continuar los procedimientos penales”.
La cédula refiere que la Sala de lo Constitucional “resuelve y notifíquese de inmediato al juez Séptimo de Distrito de Crimen de Managua, Sabino Hernández, o a quien corresponde, suspenda el proceso penal entablado a los señores Jaime Bonilla y Alfonso Llanes”.
La decisión la tomó la Sala de lo Constitucional, luego que el apoderado legal de Bonilla y Llanes, Omar Cortés Ruiz, introdujera un recurso de amparo en contra de Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, quien solicitó una investigación a fondo sobre la quiebra del mencionado banco.
PGR PEDIRÁ NULIDAD PERPETUA
Por su parte, la vocería de la Procuraduría de la República dijo que en los próximos días introducirán un escrito ante la Corte Suprema de Justicia, donde pedirán la nulidad de esta decisión de la Sala de lo Constitucional.
El escrito, en forma de incidente de nulidad absoluta, pedirá declarar “con carácter de perpetuidad” esta decisión, ya que según la Procuraduría, la mencionada Sala invade la competencia y jurisdicción del juez séptimo.
“En este auto, la Sala de la Constitucional atenta contra el principio de legalidad, arrogándose funciones que no tiene y que pertenecen a los jueces”, dijo el vocero de la Procuraduría, Sergio Boffelli.
La posición de la Procuraduría, es que no se puede permitir un recurso de amparo contra la Superintendencia de Bancos, porque el proceso no lo inician ellos, sino el juez con la información que recibió de parte de la Policía Nacional.
El Banic quebró a mediados de 2001, dejando aproximadamente 200 millones de dólares en pérdidas al Estado nicaragüense.
OTROS JUICIOS CONTINUARÁN
El magistrado Rafael Solís, miembro de la Sala Constitucional de la CSJ, aclaró que los otros juicios en el caso del Banic deben continuar su curso.
Solís aclaró que la sentencia de la Sala de lo Constitucional sólo se aplica a Jaime Bonilla y a Alfonso Llanes.
Agregó que la Sala Constitucional aún debe pronunciarse sobre el fondo del recurso introducido por Bonilla y Llanes, quienes, según Solís, argumentaron que la Contraloría General de la República nunca mostró las pruebas de que ellos estuviesen involucrados en actos ilícitos que perjudicaran al desaparecido Banic.
Según Solís, el fallo tiene vigencia sólo mientras los magistrados no resuelvan si el recurso de amparo introducido por los afectados es aceptado o rechazado definitivamente.
El magistrado reiteró que la intención de la Sala Constitucional no es suspender totalmente el juicio en el caso Banic, y que así se lo hizo saber, verbalmente, al juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, Edgard Altamirano, quien debe continuar con el proceso en contra del resto de personas procesadas.