Los bienes del Estado son de Derecho Público

Josefina Ramos [email protected]

INISER es un ente descentralizado del Estado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de conformidad con el Arto.14 de la Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

El patrimonio del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (Iniser) está constituido plenamente por fondos públicos, producto de la nacionalización y el pago de ésta con Bonos del Estado. Este patrimonio no es de una persona de derecho civil, sino que es de una persona de derecho público con todos los controles y limitaciones que se imponen a toda entidad que administra bienes provenientes de fondos del Estado. Estos bienes están sujetos al control y vigilancia de la Contraloría General de la República, tan es así que funcionarios de Iniser han sido sancionados por este organismo.

Adicionalmente, los bienes del Estado encomendados a Iniser, cuentan con la limitación de no poder ser embargados de conformidad con la Ley del 27 de febrero de 1913, que prohíbe embargar patrimonio de la Administración Pública.

En la obra del Dr. Armando Rizo Oyanguren, Manual Elemental de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, UNAN-León 1991, página 269 citando al autor Gabino Fraga dice: “la descentralización administrativa ha obedecido a la necesidad de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales. En otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos del conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, y los encomienda a los elementos que tengan la preparación suficiente para atenderlos. Por último, la Administración descarga algunas labores, encomendando facultades de consulta, decisión o ejecución a organismos constituidos por elementos particulares.” Por esos tres propósitos se habla de descentralización por territorio, por servicio y por colaboración. Tratándose de Iniser que es un órgano altamente técnico la modalidad de descentralización por servicio es la que adopta este ente de la Administración Pública.

Por otra parte, citando al mismo autor y obra antes señalados, en la página 271 dice: “Es necesario prevenirnos contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los organismos descentralizados por el hecho de tener una personalidad y un patrimonio especial, constituyan personas distintas del Estado con un patrimonio también distinto del patrimonio del Estado, las nociones civilistas de la unidad necesaria del patrimonio y de la indivisibilidad de la personalidad, son extrañas al derecho pùblico; en consecuencia, no tratándose de una propiedad de Derecho Civil del Estado éste puede por medio de la personificación jurídica, realizar la afectación de una parte de sus bienes, que seguirán siendo bienes del Estado, a las necesidades propias del servicio personalizado, limitando así la responsabilidad del propio Estado a la prenda que constituye el patrimonio especialmente afectado; y finalmente que al decir que el organismo descentralizado obra en su propio nombre que significa solamente que obra en nombre y por cuenta de un patrimonio especial del Estado por oposición al patrimonio general de este último.”

En conclusión, queda absolutamente claro que Iniser es un ente descentralizado del Estado cuyo patrimonio (según el artículo 12 de la Ley Creadora) está integrado por el “total del patrimonio de las empresas de seguros nacionalizadas por la misma ley”. Este patrimonio fue pagado por el Estado de Nicaragua por medio de bonos (artículo 3 de la misma Ley), de lo cual responden los impuestos de los contribuyentes; y que la Ley del 27 de febrero de 1913 dice que ningún Tribunal de la República podrá exigir fianza, ni dictar, ni ejecutar providencias de embargo contra las rentas, bienes o caudales del Estado. En consecuencia, los bienes embargados al Gobierno no podrán ser subastados, pena de nulidad.

La autora es abogada y ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia.  

Editorial
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