Entre la ambigüedad y el miedo

Parece mentira pero es cierto: Quienes propiciaron el aborto a la niña violada en Costa Rica (“Rosa”) que quedó embarazada a causa del ultraje sexual, ahora están exigiendo que se castigue a las autoridades del Minsa y Mifamilia porque éstas no lo practicaron ni lo autorizaron.

Como se sabe, el Código Penal de Nicaragua tipifica el aborto (artículo 162) como un delito “reprimido con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años; y con prisión de uno a cuatro años si obrare con consentimiento de la mujer. La mujer que hubiere prestado consentimiento para el aborto, sufrirá la pena de uno a cuatro años de prisión”. Pero en su artículo 165 el Código permite el aborto terapéutico, que “será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”.

Mas esa cláusula de excepción no significa que cualquier persona puede alegar tranquilamente que practicó un aborto terapéutico porque ésa fue la voluntad de la embarazada y de sus familiares; o porque así lo recomendaron unos médicos no identificados, y porque fue ejecutado —el aborto— en una clínica que tampoco se sabe dónde está ubicada ni quién responde por ella.

Tampoco el artículo 165 del Código Penal dice que es obligación de las autoridades practicar el aborto terapéutico en cualquier circunstancia. Por el contrario, lo que indica es que debe ser previamente diagnosticado por al menos tres médicos, “para los fines legales”.

La “confusión” del caso se originó en el hecho de que las autoridades del Minsa y de Mifamilia no tuvieron valor para establecer de manera inequívoca si era necesario o no practicar el aborto terapéutico a Rosa. Por el contrario, los médicos nombrados por dichas autoridades para que hicieran el diagnóstico, señalaron ambiguamente que la vida de la niña corría igual peligro tanto si proseguía el embarazo como si se le practicaba el aborto. De manera que por un lado el asesor legal del Minsa explicó que el dictamen “no dice que se proceda al aborto de manera expresa, tajante”; y por otra parte el abogado de los padres de la menor y de los organismos promotores del aborto terapéutico interpretó que al señalar el dictamen que “las dos opciones son sumamente peligrosas, permite que los padres opten por una de las mismas” (LA PRENSA, miércoles 19 de febrero).

¿A qué se debió semejante ambigüedad? ¿Es que las autoridades temían quedar mal ante la jerarquía de la Iglesia Católica que es tan severa en lo que se refiere al aborto, y al mismo tiempo sentían temor a las organizaciones abortistas, que son particularmente agresivas en este tema?

Es lógico que quienes ejercen y representan la autoridad del Estado tengan creencias religiosas y convicciones éticas en torno al problema del aborto y el derecho a la vida del niño por nacer. Sin embargo su obligación es actuar sin vacilaciones, de conformidad con lo que de manera expresa manda la ley. El poder del Estado se debe ejercer de manera prudente y ecuánime, pero también las autoridades están obligadas a aplicar la ley sin miedos ni ambigüedades.

Por otra parte, los responsables de las instituciones de derechos sociales, de género y humanos en general, son funcionarios públicos y por lo tanto representan a todos los nicaragüenses. De manera que ellos no deben tomar partido por ningún bando ni dejarse dominar por sus simpatías políticas y convicciones ideológicas.

Específicamente el Procurador de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia tenía la obligación en este caso, tal como manda la ley, de velar por el interés superior de la niña embarazada —que es su derecho a vivir— pero también por el interés superior y por lo tanto por el derecho a vivir de la criatura por nacer. Y sin embargo se parcializó con la opción del aborto.

Ahora las autoridades correspondientes tienen que determinar si se cometió delito o no al practicarse en forma irregular el aborto supuestamente terapéutico a Rosa, y procurar que el violador reciba el debido castigo, en Costa Rica o en Nicaragua.  

Editorial
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