Las recomendaciones de la OEA

La OEA elaboró siete recomendaciones a los estados partes con base en la investigación realizada. Las recomendaciones son las siguientes: Recomendación 1: Los Gobiernos de Colombia, Nicaragua y Panamá, deberían emprender investigaciones criminales tendientes a revelar la posible conducta delictiva de todas y cada una de las personas involucradas en este caso, y deberían solicitar […]

  • La OEA elaboró siete recomendaciones a los estados partes con base en la investigación realizada. Las recomendaciones son las siguientes:

Recomendación 1: Los Gobiernos de Colombia, Nicaragua y Panamá, deberían emprender investigaciones criminales tendientes a revelar la posible conducta delictiva de todas y cada una de las personas involucradas en este caso, y deberían solicitar la colaboración de otros gobiernos, incluidos los de Canadá, Guatemala, Israel, México y Estados Unidos de América para el procesamiento de estos posibles delitos. Estas investigaciones deberían incluir la intención de resolver aquellas preguntas incluidas en la sección VII de este informe.

Recomendación 2: La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Otros Materiales Relacionados (CIFTA) es y debe seguir siendo el instrumento hemisférico multilateral primordial para prevenir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas y municiones. Todos los estados miembros de la Organización que no lo hayan hecho deberían firmar y ratificar la Convención. El Comité Consultivo de la CIFTA debería emprender un esfuerzo para asegurar la plena aplicación de la Convención y promover su plena adopción.

Recomendación 3: En relación con la plena aplicación de la Convención, se le debería dar un énfasis particular a las disposiciones del párrafo 3 del Artículo IX de la Convención, que requieren prueba de la emisión previa de las licencias o autorizaciones de importación necesarias para la liberación de los embarques de armas destinados a la exportación. Los artículos VIII y X también deberían recibir un énfasis especial. Los estados miembros deberían considerar aplicar el Reglamento Modelo de la CICAD para facilitar la puesta en práctica de la Convención CIFTA.

Recomendación 4: Los estados miembros de la OEA deberían considerar el establecimiento de programas de destrucción de los excedentes de armas. Los estados miembros y observadores deberían brindar asistencia financiera y técnica para la destrucción de dichos excedentes.

Recomendación 5: Las personas que participan en la importación, exportación y tránsito de armas de fuego o como agentes o transportistas de armas, deberían estar registradas ante los gobiernos nacionales para poder realizar negocios en cada país donde tengan una oficina, y en cada país donde se realice una transacción. Los estados miembros no deberían tener actividades comerciales con ningún agente no registrado.

Recomendación 6: Todos los estados miembros deberían examinar sus legislaciones nacionales y sus prácticas administrativas para la exportación de armas y establecer un régimen legal acorde, que permita tener un control significativo sobre el inventario y la exportación de armas de fuego.

Recomendación 7: Todos los estados miembros deberían utilizar certificados de importación armonizados. Se deberían elaborar formatos electrónicos de los certificados para facilitar el intercambio de información entre los países que participan en una transacción. Adicionalmente, documentos armonizados de exportación y tránsito deberían ser desarrollados por todos los estados miembros para regir la importación, exportación y tránsito de armas, municiones y otros materiales relacionados.  

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