Wilder Pérez [email protected]
Nicaragua se caracteriza por el descontrol. Desde políticos y altos funcionarios públicos, hasta buseros, mercaderes y adolescentes transgresores, son gremios que escapan a la vigilancia fiel de las leyes.
Por extraño que parezca, a ese grupo se suman las federaciones deportivas. Y no porque no exista una ley del deporte, cuyo proyecto está engavetado en la Asamblea Nacional desde mediados de los 90, sino porque sus miembros aseguran enfrentar diversos problemas para adquirirlas.
Para dar una muestra de ese descontrol, de las 32 federaciones deportivas que existen en el país, únicamente tres cuentan con personalidad jurídica. Aunque el Instituto Nicaragüense de Juventud de Deportes (INJD) tiene contabilizadas seis, ante las leyes de la República sólo están legalizadas la de béisbol, la de básquetbol y la de motociclismo.
El INJD registra además la de ajedrez, la de tae kwon do y otra de motociclismo. Sin embargo, Brenda Mayorga, directora del Registro de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación (Migob), asegura que sólo las tres primeras están legales, y lo que ocurre en muchos casos es que las federaciones no dan el último paso, que es inscribirse ante esta institución.
“A veces por falta de conocimiento no se han venido a inscribir acá. No podemos decir si existen o no, que funcionan o no, porque no están inscritas aquí”, comenta Mayorga.
Esas palabras no asustan, pero la afirmación de Yadira Echegoyen, asesora jurídica de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, obliga a los federados a apretar el acelerador en la búsqueda de legalizar su situación. “Si tenés una organización y no estás legal, o sea, si no tenés personalidad jurídica, significa que no podés identificarte ante los organismos ni ante la sociedad civil, ya por último te denominan hasta como estafador”, asegura.
Importancia de la Personalidad Jurídica
En efecto, Bertha Cuadra, presidenta de la Federación Nicaragüense de Voleibol, asegura que “es importante tener la personalidad jurídica porque las empresas privadas no confían en uno, porque no existe una cuenta en el banco para depositar y gastar en nombre de una federación”.
Además de eso, la existencia ante las leyes le facilita a las federaciones deportivas, según Echegoyen, gozar de beneficios que establece la ley como exoneraciones de impuestos al introducir materiales deportivos, especialmente cuando vienen de organismos donantes. Cabe señalar que aún estando legales, esto se logra por vías indirectas, ya que no existe la ley del deporte. Pero es posible.
Con la personalidad jurídica se logran aspectos importantes como relaciones con otras organizaciones no gubernamentales, con organismos internacionales, embajadas y cualquier patrocinador, a través de los cuales puede alcanzarse financiamiento para proyectos viables.
Fuera de ley
En cambio, no tener la personalidad jurídica significa todo lo contrario a recibir beneficios. Echegoyen puso como ejemplo el caso del Comité Olímpico Nicaragüense, que años atrás exigía apoyo de parte del gobierno, pero al no estar constituida legalmente, no tenía nada que reclamar.
Dada la desconfianza que implica carecer de personalidad jurídica, Vida Luz Meneses, presidenta de la Coordinadora Civil, afirma que lo mejor es acumular dinero para realizarse auditorías a sí mismas, y así ganar credibilidad mientras se alcanza la legalidad, y en todo caso, utilizar el dinero excedente para pagar los impuestos, dado que se trata de instituciones sin fines de lucro.
Aunque los donantes son cuidadosos con la ayuda que otorgan, Meneses asegura que existen organismos que confían ciegamente en el trabajo local, aunque al no tener personalidad jurídica, en definitiva, “no existe”, no tiene derechos, aunque sí el deber de conseguirla.
No guinda del cielo
En los registros del INJD, se refleja que siete federaciones que aún están en proceso para conseguir su personalidad jurídica. Más las seis que aparecen legales, suman 13. Es decir, 20 están trabajando sin la menor regulación legal. Como dicen los abogados, existen de hecho, pero no de derecho.
Aún así, tanto la experta jurídica como la representante del Migob, coinciden en que lograr una personalidad jurídica es tan sencillo, que la única razón para no tenerla, habiendo iniciado operaciones, es falta de voluntad.
Esto lo ratifica René González, presidente de la Federación de Natación de Nicaragua, al decir que no le costó nada iniciar su proceso de legalización en noviembre pasado, y que desde entonces, todo es cuestión de tiempo para obtenerla: tres o cuatro meses.
La operación no incluye pagos de miles de dólares, tal como se afirma cobró un diputado del Parlamento pasado a una de las federaciones por facilitarles la personalidad jurídica. Los gastos en que se incurre son de papeles y movimiento, además de lo que cobrará el abogado. Aquí tuvo problemas la federación de tenis de mesa, pero fue algo económico y no burocrático.
Afortunadamente para las federaciones, el INJD, a la vez que exigió la personalidad jurídica el año pasado ofreció realizar los trámites hasta llevarla a la AN. Pero aún así, la mayoría no ha atendido, y si lo hicieron se quedaron a medio camino.
Requisitos para inscribir
Personalidad Jurídica
Esto se realiza en la Dirección del Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación
-1. Carta solicitando la inscripción y la asignación del número perpetuo, que muestre la dirección, número telefónico, e-mail y fax de la asociación.
-2. Ejemplar de La Gaceta en el que aparezca el decreto de la Asamblea Nacional en el que se les otorga la personalidad jurídica (Original y dos copias).
-3. Escrituras de Constitución de la entidad (Tres copias de las presentadas ante la Asamblea Nacional debidamente autenticadas o segundo testimonio en original y dos fotocopias del mismo, debidamente autenticadas).
-4. Estatutos (Tres copias de las presentadas ante la Asamblea Nacional debidamente autenticadas) omitir si se encuentran insertos en la escritura de constitución.
-5. Breve reseña histórica de la asociación o una fotocopia de la exposición de motivos que presentaron ante la Asamblea Nacional.
-6. Lista de Junta Directiva con sus nombres, cargos, dirección, teléfonos y firmas.
-7. Cuatro libros (Dos actas, un diario y un mayor).
-8. Lista de los miembros de la entidad con voz y voto ante la Asamblea General.
-9. Pago de arancel de mil 50 córdobas en Bancentro, a nombre de T.G.R. MIGOB.
– Si se inscribe 15 días después de su publicación en La Gaceta, se paga una multa de mil a cinco mil córdobas.
– Si es una fundación, federación o cámara, debe incluir un Balance Inicial.
Pasos para adquirir la Personalidad Jurídica
1. Formalizar escritura de constitución.
2. Presentar la escritura en la Secretaría de la Asamblea Nacional.
3. La Secretaría muestra la escritura al Plenario de la Asamblea Nacional.
4. El Plenario pasa su informe al Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
5. La Asamblea Nacional pasa el documento al Ministerio de Gobernación.
6. Una vez revisados, regresan los papeles a la Secretaría de la Asamblea Nacional.
7. El Plenario toma sus consideraciones y aprueba la Personalidad Jurídica.
8. Se presenta ante la Presidencia de la República para su publicación en La Gaceta.
9. La Personalidad Jurídica se inscribe ante el Ministerio de Gobernación.
*Muchas instituciones omiten el paso 9 por razones desconocidas.
*Adquirirla podría durar hasta tres meses.