- Sergio Cuarezma dice que la Procuraduría ha caído ante el gran poder del Ministerio Público
José Adán Silva [email protected]
El debate sigue en pie, y cada vez con mayores argumentos: el papel beligerante de la Procuraduría en la lucha contra la corrupción caerá ante el poder que el nuevo Código Procesal Penal le ha otorgado al Ministerio Público que encabeza el fiscal Julio Centeno Gómez.
Así lo señala el experto jurista y catedrático penalista Sergio Cuarezma Terán, para quien el poder que ahora tiene en sus manos el fiscal Centeno Gómez “implica un poder punitivo mayúsculo, similar o mayor al que tuvo la Procuraduría General de Justicia en los años 80”.
Las declaraciones de Cuarezma se dan a partir de que el procurador en funciones Francisco Fiallos, anunciara una propuesta de reforma a su Ley Orgánica para evitar supeditar sus acciones legales al Ministerio Público, tal y como lo establece el nuevo Código Procesal Penal (CPP).
PGR CONDICIONADA ANTE POLICÍA
“El nuevo CPP establece que la única institución facultada para determinar las políticas de persecución penal es el Ministerio Público”, señala Cuarezma, para quien existe riesgo de manipulación si la institución encargada de supervisar el Código no goza “de independencia política real”.
Cuarezma, quien desde hace dos años viene advirtiendo las debilidades del Código Procesal Penal, señala que el papel de la Procuraduría en el espectro institucional del país es ser “abogado de la administración estatal”, y que “su rol depende de aspectos puramente domésticos de la administración pública”.
De acuerdo a Cuarezma, el CPP establece el procedimiento de cómo la PGR puede representar al Estado en su calidad de persona privada, en las causas penales. Enfatiza el jurista que la PGR ahora deberá someterse a una serie de requerimientos legales que antes no cumplía y que condicionarán su trabajo a la voluntad de la Policía Nacional y del Ministerio Público.
“Para actuar en las causas penales, según el CPP, la Procuraduría primero debe poner la denuncia, como cualquier persona privada ante el fiscal o ante la Policía, y dejar que ambas instituciones hagan su trabajo de investigación. La PGR puede apoyar facilitando datos o hechos, pero no puede participar en el proceso de investigación criminal de los hechos denunciados ya que esta atribución el Código Procesal Penal se la da al Ministerio Público y a la Policía Nacional, y no a las personas privadas”, aclara.
TEMA DELICADO
Según Cuarezma, este tema es muy delicado. “Es tan delicado que la Policía en el proceso de investigación policial puede investigar los hechos de la denuncia que reciben, pero no investigar para las personas privadas como la Procuraduría, ya que de acuerdo al Código, para que la Policía o el Ministerio Público puedan apoyar a cualquier particular o a la PGR en la obtención de un medio de prueba, deben tener la autorización del juez”.
Es por estas causas, que Cuarezma expone que no es conveniente reformar la Ley Orgánica de la PGR para concederle atribuciones que pertenecen al MP.
“Reformar una Ley para que una institución esté sobre otra es inadmisible, podría generar una espiral de lucha institucional que afectaría la ya frágil salud institucional del país, lo que debe hacerse es luchar para que el MP sea una institución independiente, profesional e imparcial y con ello evitar la tentación de que sea utilizado con otros fines”, propone el jurista.