Prácticamente en todas partes del mundo, quienes fueron jefes de Estado y de Gobierno gozan en sus países de prerrogativas especiales como recompensa por los servicios que prestaron a la nación. Entre esas prerrogativas se cuentan habitualmente una razonable pensión vitalicia, y en caso de que deban afrontar problemas judiciales, tener la casa por cárcel, declarar ante los funcionarios judiciales en su propia residencia, etc.
Precisamente un tratamiento especial es el que ha recibido hasta ahora el ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo, quien no fue enviado a la cárcel sino que se le dio encarcelamiento domiciliar, después de ser privado de su inmunidad por la Asamblea Nacional, el 12 de diciembre corriente, para que pudiese ser procesado por las graves acusaciones de corrupción que pesan contra él.
Sin embargo la Procuraduría General de la República que acusa de graves delitos de corrupción al ex presidente Alemán, ha pedido a la autoridad judicial que se le aplique el tratamiento ordinario que se le da a todos los acusados de cometer delitos comunes, el que está claramente señalado en el Código Penal y en el Código de Instrucción Criminal.
Pero, tomando en cuenta la calidad de los delitos de los que se acusa a Alemán y siendo éste un ex presidente de la República, ¿merece ser considerado como un preso especial y recibir un tratamiento privilegiado en el proceso judicial que ahora se le sigue? ¿O se le debe tratar a Alemán como a cualquier acusado de cometer delitos comunes graves y recluirlo en la cárcel ordinaria de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, donde han estado los otros acusados de corrupción, para mientras el juez correspondiente lo fulmina con auto de prisión o lo sobresee de manera provisional o definitiva?
Por lógica se deduce que un ex jefe de Estado y de Gobierno sometido a juicio merece un tratamiento especial cuando el delito de que se le acusa no implicó premeditación, alevosía, abuso de confianza ni ánimo deliberado de perjudicar a las personas, la sociedad y el Estado; es decir, cuando al antiguo dignatario público se le enjuicia, por ejemplo, en un caso de homicidio por imprudencia temeraria, lesiones de cualquier grado provocadas en atropello automovilístico, homicidio en defensa propia, u otros por el estilo. Pero tratándose de delitos de corrupción cometidos por el acusado cuando ejerció el alto cargo que le confió la ciudadanía, cuya confianza traicionó premeditadamente, entonces no cabe beneficiarlo con ninguna clase de privilegios sino más bien castigarlo con todo el rigor de la ley y la justicia.
En realidad, lo que se le está siguiendo al ex presidente Arnoldo Alemán es un juicio ordinario, tal como lo prevé el Código de Instrucción Criminal en sus artículos 2, 3 y 9. Y en consecuencia, el acusado tiene que ser encarcelado, como lo señala el mismo Código de Instrucción Criminal en lo que se refiere a los delitos contra la Hacienda Pública como defraudación, malversación de caudales públicos, etc.
Tampoco se puede invocar en este caso ningún tratado internacional de protección a los ex jefes de Estado y de gobierno, porque la corrupción es un vulgar y despreciable delito común que más bien requiere que sea severamente castigado, inclusive con persecución internacional cuando es acompañado con el lavado de dinero por medio de mecanismos financieros en el extranjero.
De manera que las únicas prerrogativas que debe tener el ex presidente Alemán en su condición de indiciado, son las que se derivan de los derechos procesales consagrados en la Constitución Política de la República, y que son propios de todas las personas acusadas de delinquir en una u otra forma, tales como el debido proceso y la presunción de inocencia mientras no sea sentenciado por un juez competente.
Todo individuo que delinque o es acusado de delinquir, quien quiera que sea, debe ser recluido en una cárcel para aislarlo de la sociedad y castigarlo por violentar las normas de convivencia y perjudicar a las demás personas. Y con mucha mayor razón si se trata de alguien que abusó del poder para enriquecerse a expensas de un pueblo pobre y empobrecido, mediante la corrupción gubernamental, que es un delito de lesa humanidad.