Juristas: alegato de Alemán no es válido

Mirna Velásquez Sevilla [email protected] A juicio de algunos juristas, el alegato de incompetencia por jurisdicción del ex presidente Arnoldo Alemán frente a las dos judiciales que abrieron proceso en su contra, por supuestos ilícitos que causaron pérdidas millonarias al Estado, no es válido, puesto que fueron cometidos en Nicaragua. Gloria Morales, abogado independiente, explicó que […]

Mirna Velásquez Sevilla [email protected]

A juicio de algunos juristas, el alegato de incompetencia por jurisdicción del ex presidente Arnoldo Alemán frente a las dos judiciales que abrieron proceso en su contra, por supuestos ilícitos que causaron pérdidas millonarias al Estado, no es válido, puesto que fueron cometidos en Nicaragua.

Gloria Morales, abogado independiente, explicó que la existencia de la inmunidad al Parlamento Centroamericano (Parlacen) no impide que Alemán sea procesado aquí, en Nicaragua.

Ayer, Alemán se escudó en el fuero que le concede el Parlamento Centroamericano, y fundamentó que ninguna de las judiciales que instruye el proceso puede asumir jurisdicción o competencia debido a que sólo este ente tiene facultad para suspender su inmunidad.

Morales recordó que no es la primera experiencia en Centroamérica, donde un diputado del Parlacen es enjuiciado. “Realmente hay precedentes, por ejemplo en El Salvador se procesó a un diputado que era del Parlamento Centroamericano, pero el delito lo había cometido en el país, y se cumple”, explicó.

Agregó que la juez puede llevar y recibir todo los recursos que se interpongan durante el proceso y el incidente será resuelto conforme a las leyes, que establecen la jurisdicción de un judicial del lugar donde se cometió el delito.

Para el abogado Carlos Manzanares, de la Asociación de Profesionales del Derecho, si ambas judiciales resuelven no aceptar el incidente, no estarían obviando a la Corte Centroamericana de Justicia, ya que tienen la pauta para abrir el proceso. “Por eso es que le da traslado a las partes”, indicó, refiriéndose a la decisión judicial de mandar oír a los que participan del juicio, antes de emitir una resolución.

Entre tanto, el artículo 27 del Tratado Constitutivo del Parlacen, suscrito en Guácimo, Costa Rica, el 20 de agosto de 1994, acuerda que los diputados ante el Parlacen gozan del régimen de inmunidades y privilegios en el Estado donde fueron electos, al igual que los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales.  

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