Silvio Vega Noguera
El Poder Legislativo está subordinado a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución. La Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por la mayoría de sus miembros, podrá declarar la privación de inmunidad de los funcionarios que estén acusados por delitos que merezcan pena correccional.
Así se expresa la Constitución Política de la República de Nicaragua, también dice la Constitución que los funcionarios del Estado responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones. Los diputados, por lo tanto deben de acatar el criterio del pueblo que los eligió por voto universal, igual, directo, libre y secreto. El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. Los diputados deben de poner a un lado sus propios criterios partidaristas y personales cuando el pueblo en su mayoría pide la privación de inmunidad de los diputados acusados de malversación de caudales públicos y otros delitos contra el Estado.
Si la Asamblea Nacional no priva de inmunidad a los diputados acusados de los delitos contra el Estado, estarían violando la Constitución Política ya que ellos han recibido de las autoridades judiciales las acusaciones presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, si no lo hacen pierden su condición de diputados por contravenir a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 130 Cn.