Sergio Cuarezma.

Penalista analiza denuncia de la Fiscalía

Fiscalía electoral es intemporal; no hay Corte Plena y se denunció sin presentar pruebas Xiomara Chamorro [email protected] El penalista Sergio Cuarezma planteó ayer una serie de interrogantes sobre la denuncia presentada este martes por el fiscal Julio Centeno Gómez contra el presidente Enrique Bolaños, el vicepresidente José Rizo y otras 30 personas. De acuerdo con […]

  • Fiscalía electoral es intemporal; no hay Corte Plena y se denunció sin presentar pruebas

Xiomara Chamorro [email protected]

El penalista Sergio Cuarezma planteó ayer una serie de interrogantes sobre la denuncia presentada este martes por el fiscal Julio Centeno Gómez contra el presidente Enrique Bolaños, el vicepresidente José Rizo y otras 30 personas.

De acuerdo con su opinión éste es un caso complejo, no sólo por la trascendencia política, sino por “evidentes deficiencias técnicas” de la denuncia la que a su juicio presenta vacíos legales.

Cuarezma señala que la Ley Electoral taxativamente expresa que seis meses antes de cada elección el Ministerio Público “creará” una fiscalía específica electoral, que “cesará” en sus funciones una vez “resueltos los problemas correspondientes”.

“La Ley Electoral en este tema es de carácter temporal, esto significa que fiscal y delitos electorales tienen vigencia en el marco temporal de las elecciones. ¿Quedó algún problema pendiente de las elecciones Municipales (2000) o Nacionales (2001)? Si quedó algún problema en una u otra, ¿por qué la fiscal electoral cesó en sus funciones? o bien, ¿por qué en esa oportunidad no acusó?”, pregunta el jurista.

“Si no existe ningún problema pendiente, como parece ser, legalmente no puede crearse una fiscalía específica electoral, mucho menos por delitos que se aplican durante las elecciones municipales o nacionales”, agrega.

En su análisis, Cuarezma indica que el Ministerio Público puede acusar por delitos de cualquiera otra naturaleza, pero no por electorales.

“La figura de la Fiscalía Electoral está fuera de ‘temporada de elecciones’. Recordemos que la Ley Electoral es de rango constitucional, está sobre la Ley del Ministerio Público y la voluntad de sus funcionarios”, añade.

¿DENUNCIA O ACUSACIÓN?

Según Cuarezma, la Ley Electoral expresa que al Ministerio Público, en su caso, le corresponde “el ejercicio de las acciones penales”. Esto significa que debe de acusar no denunciar. Los tribunales de justicia, y la propia CSJ no debe admitir ningún tipo de denuncia, sólo acusaciones por estos delitos, y en “temporada de elecciones” o bien, sólo que haya quedado algún “problema” de carácter penal pendiente de resolver referido a la campaña electoral pasada.

“La acusación asegura que el Ministerio Público se obligue a demostrar los hechos y también respetar los derechos constitucionales de los acusados, que tienen el derecho de saber de qué se les acusa. En cambio, con la denuncia el Ministerio Público no se compromete probar, la denuncia deja “puerta abierta” al juez o la Corte Plena para ir más allá. Esto significa que pueden ser “denunciados” por un hecho, y al final pueden ser responsabilizados por hechos distintos de los denunciados. Esto viola las garantías de la constitución política de las personas denunciadas”, advirtió.

Sin embargo, la denuncia tiene la “virtud” que deja “manos libres” al juez o a la Corte Plena de investigar todo lo que crea y durante el tiempo que estime conveniente.

NO HAY CORTE PLENA

Cuarezma recuerda que la Constitución declara que la CSJ es la única competente para procesar al Presidente y al Vicepresidente, pero en Corte Plena; una vez que la Asamblea Nacional les haya levantado la inmunidad o éstos hayan renunciado a ella. Actualmente la CSJ está constitucionalmente limitada para desarrollar el proceso, porque la CSJ para formar Corte Plena necesita 16 magistrados, y actualmente tiene sólo 11, y en julio de 2003 se vence el período a 4 magistrados.

Cuarezma señala que la Asamblea Nacional está obligada a nombrar de inmediato a cinco magistrados para que se constituya Corte Plena y pueda ésta conocer del proceso del Presidente y el vicepresidente.

“No hay procedimiento para procesar al Presidente y al Vicepresidente. La tesis del Ministerio Público de que la Corte Plena puede “crear un reglamento interno para desarrollar el proceso” es constitucionalmente incorrecta, ya que nadie puede ser procesado sin que no haya antes un proceso legal previamente determinado por la ley. Éste es un principio básico y elemental de legalidad procesal constitucional”.

“Mucho menos la Corte Plena puede hacer las veces de Jurado, no puede resolver conforme a la intima convicción, sino a las reglas del derecho. Este hecho llevó al legislador a formular en el nuevo Código Procesal Penal un procedimiento específico para el proceso contra el Presidente y el Vicepresidente. Tampoco la Corte Plena puede crear ningún tipo de comisión para investigar el caso, tienen que ser los 16 magistrados los que deben de investigar y llegar a una resolución, en el caso existiera procedimiento”, asegura.  

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