El Estado, y por lo consiguiente el Gobierno y quienes lo representan y ejercen su autoridad, ante todo el Presidente de la República, tienen la obligación de velar por los intereses del pueblo en general y en particular por cada uno de los nicaragüenses.
Pero ésta no es sólo una obligación moral de los gobernantes sino también un imperativo legal, tal como se desprende del artículo 131 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo”. Y por supuesto que la acción del Estado en defensa de los nicaragüenses se hace o debe hacerse en el marco de la ley nacional e internacional, según sea el caso.
Esto tiene que ver con el caso de los nicaragüenses conocidos como “víctimas del Nemagón”, o sea de los pesticidas que se usaron masivamente durante años en las plantaciones agrícolas de Occidente, sin ninguna protección para los trabajadores y los habitantes de esa zona del país. Y ahora el Gobierno tiene la obligación de ayudarle a esos compatriotas, tanto en la atención sanitaria a sus dolorosos problemas de salud como en la demanda por indemnización que han interpuesto contra las compañías fabricantes, importadoras, distribuidoras y usuarias de los mortales productos insecticidas.
Pero defender a los nicaragüenses no significa negar el derecho de los demás, en este caso del representante diplomático del país de donde son las compañías demandadas, a defenderlas en las instancias institucionales de Nicaragua y por medio de los recursos legales correspondientes.
El ex embajador de Estados Unidos de Norteamérica en Nicaragua, Oliver Garza, tenía derecho de expresarle a la autoridad nicaragüense su opinión acerca de que la Ley 364 (Ley Especial para la tramitación de juicios promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas fabricados a base del SBCP), se contrapone a las normas del debido proceso, lo mismo que al Convenio entre Nicaragua y Estados Unidos para el fomento y la protección recíproca de la inversión. Y que, por lo tanto, a su juicio la mencionada ley especial perjudica los intereses de las compañías y personas estadounidenses a las que el diplomático debe defender. Este derecho del diplomático extranjero está fundado en el artículo 3 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, en el que se definen las diversas funciones del representante diplomático y entre ellas la de “Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional”, así como “Negociar con el gobierno del Estado receptor”.
Pero las autoridades nicaragüenses –en este caso la Presidencia de la República, la Cancillería y la Procuraduría- no tenían por qué actuar en defensa de las compañías extranjeras. Ellas tenían que limitarse a responder al embajador estadounidense que los representantes de los demandados deben presentar sus alegatos ante los jueces nicaragüenses, y demostrar sus razones.
Aparte de eso, nos parece que la Procuraduría tiene razón al señalar que la “ley especial” para los juicios de los afectados por el Nemagón contradice el ordenamiento jurídico de Nicaragua, el que no admite leyes de excepción o especiales de ninguna índole ni para ningún propósito; y hace bien al sugerir como alternativa de solución que se sustituya la Ley 364 con una nueva legislación ajustada al orden legal del país para que sirva efectivamente a las víctimas de los insecticidas.
Independientemente de que este caso sea manipulado con fines políticos, el problema existe y sus víctimas han sufrido y siguen sufriendo graves consecuencias, tal como lo han informado LA PRENSA y otros medios de comunicación. De manera que el Gobierno de la República tiene que apoyar esta justa demanda pero al mismo tiempo velar porque sea conducida por cauces legítimos, para que se pueda conseguir una apropiada indemnización material a los compatriotas del Occidente de Nicaragua que fueron terriblemente afectados por el Nemagón.