Carlos Briceño, gerente de Bancentro

Al caer en mora, notifican al deudor y al fiador

El gerente general del Banco de Crédito Centroamericano (Bancentro), Carlos Briceño, explicó que cuando un deudor cae en mora, las notificaciones se envían tanto al deudor principal, como al fiador, “para que esté al tanto de la situación crediticia de su fiado”. Según Briceño, la idea no es proceder contra el fiador, sino que esté […]

El gerente general del Banco de Crédito Centroamericano (Bancentro), Carlos Briceño, explicó que cuando un deudor cae en mora, las notificaciones se envían tanto al deudor principal, como al fiador, “para que esté al tanto de la situación crediticia de su fiado”. Según Briceño, la idea no es proceder contra el fiador, sino que esté enterado sobre el estado de la deuda.

Al igual que el civilista Encarnación Castañeda, Briceño aseguró que en el caso de los préstamos bancarios, deudor y fiador adquieren la misma responsabilidad de pago.

“Los préstamos bancarios pueden tener, además de las garantías del fiador, garantías hipotecarias y garantías adicionales. En caso de llegar a un proceso judicial (el banco) primero va por la garantía prendaria o hipotecaria que pueda tener el préstamo en referencia. Si esta garantía no cubre el total de la deuda, se establece lo que se llama un saldo insoluto, que queda una vez que hace efectiva la garantía prendaria”, expresó.

EL OBJETIVO DE LA GARANTÍA

Establecido el saldo insoluto, Briceño dijo que es hasta entonces que se procede en contra del deudor. “Normalmente la idea es que la garantía sea suficiente para cubrir el total de la deuda, pero también puede haber un deterioro del valor de la garantía, y cuando queda un saldo insoluto el deudor es tan responsable como el fiador por la cancelación de ese saldo”, explicó Briceño.

Briceño dijo que en el saldo insoluto se incluyen los costos del juicio que entabló el banco en contra del deudor. “Aquí se toma en consideración, honorarios legales, gastos legales, intereses corrientes, intereses moratorios, seguro y cualquier otro cargo que se haya hecho durante el proceso judicial”, aclaró.

El funcionario dijo que el proceso es paralelo y aplicado tanto al deudor como al fiador. “Al fiador se le notifica sobre el proceso judicial que lleva a cabo el banco y, generalmente, es al fiador al que se le carga el pago del saldo insoluto”, explicó Briceño.

RESPONSABILIDAD ADQUIRIDA

“Los fiadores tienen que estar conscientes de que adquieren igual responsabilidad (que el deudor). ‘¡Ah!, como hay una garantía, yo no voy a tener problemas’, piensan algunos; pero eso no necesariamente es el caso, porque en el caso de los vehículos, por ejemplo, el valor de reventa es más bajo que el valor de compra, y si añadimos gastos legales, el valor de ese bien no cubre la deuda”, expresó Briceño.

Agregó que a las instituciones financieras no les interesa adquirir ningún bien mueble o inmueble y que, antes de entablar un juicio tratan de hacer un arreglo de cobro con el deudor.

“Se trata de lograr un arreglo prejudicial para evitar las costas legales correspondientes y poner un plan de pago, siempre y cuando se demuestre la capacidad de pago de la persona para poder reestructurar su préstamo”, afirmó Briceño.  

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