- Esta semana, el área administrativa de la Alcaldía de Managua decidirá si amplía el plazo para pago de Impuesto de Rodamiento y de Bienes Inmuebles
Ary Neil [email protected]
Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto de Rodamiento, pero las autoridades de la Alcaldía de Managua analizan la posibilidad de prorrogar el período hasta el próximo 30 de octubre, según informó ayer vía telefónica el director general económico de la municipalidad, Juan Miguel Eslaquit.
“Aún no se ha decidido nada. Eso lo tiene que decidir el área administrativa, pero es muy probable, y así lo estamos contemplando, que se acuerde una prórroga hasta el 30 de octubre”, dijo Eslaquit, tras señalar que las autoridades edilicias quieren evitar el cobro de multas, como lo establece la nueva Ley de Tránsito, que aún no entra en vigencia.
El funcionario aseguró que la posibilidad de la prórroga para el cobro del Impuesto de Rodamiento debe ser sometida a la consideración de la Dirección de Recaudación de la comuna capitalina; sin embargo, insistió en que hay anuencia a extender el plazo hasta el 30 de octubre.
Eslaquit dijo que hasta agosto, la Dirección de Recaudación ha percibido entre cuatro y cinco millones de córdobas en concepto de Impuesto de Rodamiento, y que la meta para este año es de 19 millones de córdobas.
IBI TAMBIÉN A DISCUSIÓN
En torno al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Eslaquit dijo que el plazo venció el pasado 30 de junio, y que este tema también se discutirá con la administración de la Alcaldía pues, agregó, hasta agosto de este año la Alcaldía recaudó 41 millones de córdobas, lo que significa que aún faltan contribuyentes que deben pagar este impuesto, señaló el funcionario.
Eslaquit no quiso asegurar si se aplicarán multas en el caso del IBI, “pues es una decisión administrativa que se debe discutir”. En concepto de IBI, la Alcaldía tiene proyectado recaudar 70,000,000 de córdobas este año.
JUBILADOS NO PAGAN IBI
Los jubilados están exonerados de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Eslaquit dijo que, conforme a la Ley 160, los jubilados deben solicitar una constancia al Instituto Nicaragüenses de Seguridad Social (INSS) y con ella realizar la declaración de impuesto. La constancia del INSS, dijo Eslaquit, se adjunta a la declaración y con ella se aplica la exoneración.
El funcionario de la comuna aclaró que los jubilados están exentos de pagar el IBI, no así el Impuesto de Rodamiento, que debe ser cancelado por todos los capitalinos sin excepción, agregó Eslaquit.