AFP
BOGOTÁ.- El estado de excepción decretado por el gobierno colombiano permite adoptar medidas de emergencia para tratar de restablecer la normalidad ante la ola de violencia desatada por la guerrilla y los paramilitares y otorga facultades especiales al ejército en la lucha contrainsurgente, pero no permite censurar a la prensa.
La figura de la Conmoción Interior es una de las herramientas de excepción de que dispone el gobierno para emitir decretos con fuerza de ley sobre asuntos políticos y económicos, y fue creada con la Constitución de 1991 en reemplazo del Estado de Sitio, para limitar su alcance y regular su vigencia, que se había vuelto casi permanente.
La Corte Constitucional deberá indicar si los decretos legislativos emitidos por el gobierno se ajustan o no a la Carta Magna.
Los principales alcances de los artículos 213 y 214 de la Constitución que regulan el estado de Conmoción Interior son:
— En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente podrá declarar la Conmoción Interior.
— La declaración puede cobijar toda o una parte del país. La declaratoria es por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales.
— Los decretos expedidos por el Presidente, con la firma de todos sus ministros, sólo pueden referirse a materias directamente relacionadas con la situación que determinó la declaratoria de Conmoción, y no podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, respetando también el Derecho Internacional Humanitario.
— La propia Constitución impone al gobierno límites, por lo que no puede censurar a la prensa, juzgar a civiles en tribunales militares ni disolver el Congreso u otro órgano del poder público.
Al amparo del estado de excepción, las autoridades civiles y militares pueden:
— Restringir el derecho de circulación y residencia.
— Exigir a personas determinadas que con dos días de anticipación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual.
— Rastrear e interceptar comunicaciones telefónicas, con orden judicial, verbal o escrita.
— Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.
— Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella el arresto preventivo de personas de quienes se tenga indicios de que cometieron o cometerán un delito.
— Disponer, en algunos casos sin orden judicial, registros de viviendas para buscar pruebas judiciales o prevenir delitos.
— Censar a personas en determinadas localidades.
— Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
— Suspender a los alcaldes municipales y gobernadores provinciales cuando contribuyan a la perturbación del orden público.
— Imponer impuestos y contribuciones parafiscales.
—Modificar el presupuesto de la nación.