El presidente Álvaro Uribe (derecha) conferencia con su ministra de Defensa, Martha Lucía Ramírez, y uno de los jefes del Ejército.

¿Qué restricciones aplicarán en Colombia?

AFP BOGOTÁ.- El estado de excepción decretado por el gobierno colombiano permite adoptar medidas de emergencia para tratar de restablecer la normalidad ante la ola de violencia desatada por la guerrilla y los paramilitares y otorga facultades especiales al ejército en la lucha contrainsurgente, pero no permite censurar a la prensa. La figura de la […]

AFP

BOGOTÁ.- El estado de excepción decretado por el gobierno colombiano permite adoptar medidas de emergencia para tratar de restablecer la normalidad ante la ola de violencia desatada por la guerrilla y los paramilitares y otorga facultades especiales al ejército en la lucha contrainsurgente, pero no permite censurar a la prensa.

La figura de la Conmoción Interior es una de las herramientas de excepción de que dispone el gobierno para emitir decretos con fuerza de ley sobre asuntos políticos y económicos, y fue creada con la Constitución de 1991 en reemplazo del Estado de Sitio, para limitar su alcance y regular su vigencia, que se había vuelto casi permanente.

La Corte Constitucional deberá indicar si los decretos legislativos emitidos por el gobierno se ajustan o no a la Carta Magna.

Los principales alcances de los artículos 213 y 214 de la Constitución que regulan el estado de Conmoción Interior son:

— En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente podrá declarar la Conmoción Interior.

— La declaración puede cobijar toda o una parte del país. La declaratoria es por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales.

— Los decretos expedidos por el Presidente, con la firma de todos sus ministros, sólo pueden referirse a materias directamente relacionadas con la situación que determinó la declaratoria de Conmoción, y no podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, respetando también el Derecho Internacional Humanitario.

— La propia Constitución impone al gobierno límites, por lo que no puede censurar a la prensa, juzgar a civiles en tribunales militares ni disolver el Congreso u otro órgano del poder público.

Al amparo del estado de excepción, las autoridades civiles y militares pueden:

— Restringir el derecho de circulación y residencia.

— Exigir a personas determinadas que con dos días de anticipación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual.

— Rastrear e interceptar comunicaciones telefónicas, con orden judicial, verbal o escrita.

— Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.

— Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella el arresto preventivo de personas de quienes se tenga indicios de que cometieron o cometerán un delito.

— Disponer, en algunos casos sin orden judicial, registros de viviendas para buscar pruebas judiciales o prevenir delitos.

— Censar a personas en determinadas localidades.

— Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

— Suspender a los alcaldes municipales y gobernadores provinciales cuando contribuyan a la perturbación del orden público.

— Imponer impuestos y contribuciones parafiscales.

—Modificar el presupuesto de la nación.  

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