Responsabilidad legal y moral de la judicatura

Gustavo Antonio Lopez Argü[email protected]

Cumplir el mandato del Artículo 158 de la Constitución Política, constituye la primera obligación de los Jueces y Tribunales de Justicia. La norma constitucional dispone: “La Justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre por el Poder Judicial integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley”.

Me refiero al desempeño de la Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua, doctora Ileana Pérez, en el caso del Canal Seis. Según el expediente del Segundo Juicio, el Auto de Prisión contra algunos procesados es injusto e ilegal. Es vox pópuli que dicha sentencia contra Mario Medrano y Ausberto Narváez, es una decisión judicial errónea. Hasta el Presidente de la República, ingeniero Enrique Bolaños, dijo que la señora juez se excedió fulminando a gente inocente con Auto de Prisión. Dicha sentencia causa daños morales y económicos a los procesados inocentes y a sus familias, daños que en su momento, deberán ser compensados por el Estado. “Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal de la autoridad que la decreta o ejecuta”. Artículo 33 inciso 4) de la Constitución Política.

En el proceso constan las Actas de la anterior Junta Directiva del Aeropuerto integrada por Fernando Robleto, René Herrera, Edgard Bojorge, Monseñor Eddy Montenegro y otros, resolviendo que Mario Medrano como gerente comprara los servicios del Canal 6, suscribiera el contrato de cooperación con Intur, e hiciera los pagos correspondientes. Consta que los pagos se hicieron de manera legal y que el dinero ingresó a dichas instituciones mediante los comprobantes y recibos de caja respectivos. Hay documental y testifical que Mario Medrano no cometió delito alguno al actuar por instrucciones de su anterior Junta Directiva, y que Ausberto Narváez actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias.

También consta la Resolución de la Contraloría General de la República determinando que NO hay responsabilidad penal de Mario Medrano y Ausberto Narváez en los mismos hechos investigados por la Contraloría. No obstante, la juez doctora Ileana Pérez, en la apreciación de las pruebas anteriores cometió “Error de Derecho” al apreciarlas distintas a la realidad, imponiéndoles a estos ciudadanos inocentes, un auto de cárcel. Habiendo pruebas de la inocencia, la señora juez resuelve por culpabilidad. Se fundó en una prueba ilegal producida en otro proceso, el Informe Artiles. Tuvo por demostrados: el cuerpo del delito y la delincuencia habiendo pruebas de la inocencia de estas dos personas.

Los defensores de estos ciudadanos han solicitado a la juez doctora Ileana Pérez, que Rectifique el error judicial fundándose en el Artículo 618 del Código de Instrucción Criminal, que dispone: “En cualquier tiempo en que resulte con Evidencia que el Delito no se ha cometido o que la persona juzgada no ha sido la delincuente, cesará la pena impuesta, previa consulta de la resolución que se dictare al Tribunal que pronunció la sentencia ejecutoriada”. Esta norma ha sido interpretada por la Corte Suprema de Justicia, como aplicable a casos en que no hay sentencia ejecutoriada como el presente, pues resultando admisible reparar el error judicial en caso de una sentencia ejecutoriada, opina la Corte “con mayor razón debe aplicarse esta norma en el caso actual que no se trata de una sentencia ejecutoriada, sino de un auto de prision…” (Boletín Judicial Página Número 20.678 (Sentencia de las 10:30 a.m. del 25 de septiembre de 1961).

El Procurador Especial Penal, doctor Eduardo Boza, se opuso inicialmente a la solicitud y posteriormente opinó favorablemente. La Fiscalía dijo que se le diera trámite a la petición de los defensores. El Dictamen de la Contraloría deja a la juez doctora Ileana Pérez en la ineludible obligación de pronunciarse accediendo a la petición de los defensores sobreseyendo definitivamente a Mario Medrano y Ausberto Narváez. De no hacerlo, desobedece el mandato del artículo 618 In. e incumple su obligacion de impartir justicia emanada del artículo 158 de la Constitución Política.

Como abogado y ex magistrado, y sin otro interés que el ideal de justicia, pido a la Honorable Juez que rectifique el error judicial cometido. Que los inocentes no tengan que esperar sentencia del Tribunal de Apelaciones, ni estar presos durante meses para obtener justicia. Que no sufran cárcel injusta Mario Medrano y Ausbesrto Narváez, ciudadanos y profesionales valiosos y honestos a quienes la opinión pública conoce y estima. Que se haga justicia cumplida ahora.

El autor es abogado y notario.  

Editorial
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