Exigencias legales para elección de magistrados

Alfonso Dávila Barboza

Conocida ya la convocatoria de la Asamblea Nacional para la presentación de candidatos de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y su posterior elección por los diputados de dicha Asamblea, se debe conocer que tal convocatoria la sostiene el inciso 7 (siete) del Arto. 138 (ciento treinta y ocho) de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

La misma ley establece en definitiva por lo menos “el voto favorable del 60 por ciento de los diputados que conforman la Asamblea Nacional”, y esto con otras exigencias legales rigurosas para la señalada elección de los magistrados en la primera semana de julio próximo del 2002.

Estimo desde un punto de vista muy personal que esta publicitada elección de los 5 (cinco) magistrados me permite por mi vínculo con el Poder Judicial donde estuve desempeñando labores como impartidor de justicia por 17 años expresar mi opinión objetiva, sincera y en base a las disposiciones legales que sustentan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, y la Constitución que me sirve de consulta y estudio todos los días.

No obstante que las disposiciones por aludir son bien claras y muy taxativas los intereses políticos partidarios lamentablemente en estos casos de elección de magistrados quedan por encima de las leyes.

Recientemente LA PRENSA manifestaba con fervor patriótico en editorial bien sostenido que “Los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia dejen de obedecer a intereses, disciplinas e ideologías partidarias y que actúen de manera profesional, equitativa y honesta, sin caer en las prevaricaciones propias del Estado prebendario que construyeron los anteriores gobernantes y que fue institucionalizado por el pacto libero-andinista del año 2000”.

Me auxilio como respaldo a este artículo lo expresado por la Comisión para la reforma de lo judicial de que la escogencia de los nuevos magistrados “sea en base a criterios claros que se designe como candidatos a profesionales de reconocida honorabilidad, prestigio y trayectoria y no en base a intereses partidistas”. Cuando se discutía la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, por los diputados de la Asamblea Nacional varios juristas opinamos en un Seminario Jurídico organizado por la Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua los alcances de esta ley y me tocó a mí exponer sobre los requisitos para los nombramientos de las autoridades judiciales.

Bien recuerdo y aquí lo ratifico que procuré con mucha inteligencia analizar lo que dispone el inciso 7 (siete) del Arto. 138 (ciento treinta y ocho) y el 161 (ciento sesenta y uno) de la Constitución Política de Nicaragua, ocupé mucho tiempo presentando con una interpretación muy sincera y sin pasión alguna lo que ordena nuestra Constitución como requisitos indispensables para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia desfilando así, el abogado de moralidad notoria, haber desempeñado una judicatura o haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años o haber sido magistrados de los Tribunales de Apelaciones por lo menos 5 años.

La “moralidad notoria” debe ser visible en la vida privada y pública del candidato y de que haya ejercido una judicatura debe entenderse desempeñada con honestidad, decoro y dignidad, el desempeño de la profesión de abogado por 10 (diez) años puedo asegurar y garantizar que tal requisito no se cumple.

Conozco perfectamente bien que algunos magistrados de la Corte Suprema no cumplieron con tal requisito, ni por asomo con esa disposición clarísima, ¡pues amor a la verdad es justo y necesario decirlo nunca ejercieron la noble profesión de Abogado!

Todo quede pues en manos de la Asamblea Nacional y del presidente Bolaños en una selección de candidatos de magistrados honestos, decentes, estudiosos de las leyes, hábiles en su manejo y estos candidatos están obligados al profundo conocimiento de las leyes sustantivas y adjetivas y todo lo relativo a los derechos humanos y aprender de memoria, tener a mano siempre el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, promulgado por la ONU.

El autor es Asesor Legal Penal.  

Editorial
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