Gerardo Bravo Pérez [email protected]
Como consultor legal y docente universitario quiero presentar mis consideraciones alrededor de la balacera realizada por el diputado Avellán en la rotonda Rubén Darío. Debo prevenir al lector que estas consideraciones no pretenden desacreditar la militancia liberal del cuestionado, sino tomar el caso como objeto de estudio y de elaboración de propuestas sobre el control de armas ligeras en manos de civiles. En mayo, presenté públicamente mi propuesta sobre una reforma legal que en Nicaragua debe efectuarse a corto plazo, relativa al comercio ilegal de armas, municiones y explosivos y a la tenencia de armas en manos de los nicaragüenses.
Durante las consultas realizadas a distintas organizaciones de la sociedad civil, diputados de la Asamblea Nacional y jefes policiales, se retomaron varias sugerencias que como requisitos deberán ser cumplidos por los ciudadanos que deseen una licencia de portación de armas, entre ellos los siguientes: Un examen o valoración de un profesional competente sobre la aptitud sicológica del solicitante, de manera particular se sugiere fijar los 21 años de edad como edad mínima y un estudio sobre los antecedentes penales o policiales del solicitante para tratar de encontrar actos reñidos con la seguridad pública. De manera que se faculte a la Policía Nacional a rechazar cualquier solicitud de un ciudadano que no cumpla satisfactoriamente con los requisitos mencionados.
a. Condición legal del solicitante:
Se sugiere derogar cualquier norma referida a otorgar privilegios a diputados, jueces, jurados, secretarios de estado, militares o policías, etc., que permita evadir u omitir los requisitos para obtener una licencia de portación. Examinamos las leyes centroamericanas recién promulgadas sobre esta materia y debo enfatizar en la ley costarricense porque no establece ninguna excepción a los funcionarios públicos en relación a cumplir los requisitos como cualquier ciudadano.
b. Tipificación de nuevos delitos:
Se propone la elaboración de nuevos tipos penales vinculados al comercio, transporte y almacenamiento ilegal de armas, municiones y explosivos, porque en nuestro país son inexistentes. Y se sugiere establecer una diferencia entre la tenencia ilegal con la portación ilegal de armas como actos distintos, porque en la actualidad se consideran de forma totalmente análoga, de manera que podría sancionarse con menos severidad la tenencia ilegal y no la portación ilegal de armas, municiones y explosivos.
Efectuar una separación de la función penalizadora, de manera que la Policía Nacional pudiera aplicar medidas de carácter administrativo como multas pecuniarias o estar habilitada a practicar el decomiso de las armas con las que se realicen actos ilícitos. Del caso tomado de ejemplo, debemos preguntar a la Policía Nacional si ocupó el arma y qué medidas va tomar con la licencia de portación del diputado en mención, en caso contrario, qué justificación legal tiene para no tomarlas. El artículo 33 Cn, inciso 1, señala que en caso de flagrante delito la detención del actor debe ser inminente, sin excusas o excepciones de ninguna índole, ese es el espíritu de la Constitución Política.
c. Evolución de la violencia urbana:
El estudio arriba a algunas conclusiones que saltan del tema del control del comercio ilegal y la tenencia de armas en manos de civiles hacia otros temas que aún no son discutidos en nuestro país, como es el Modelo de Policía y las Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana que requiere Nicaragua.
En los registros policiales vigentes se observa que son los comerciantes y las empresas de seguridad y vigilancia privadas los que tienen más armas en relación a los ciudadanos o particulares que deciden proteger personalmente sus familias o propiedades.
Particularmente los actos ilícitos como la fabricación artesanal de armas por pandillas, el asalto a bancos privados, el asesinato del comisionado Munguía y la balacera protagonizada por el diputado Avellán, demuestran que los hechos delictivos están evolucionando. No digo que haya crimen organizado en el país, digo que no se están estudiando los nuevos rasgos que nuestra sociedad urbana está presentando y que hay que modificar la legislación sobre el control de armas y municiones, pero también modificar el rol de la Policía Nacional y proyectar al Poder Judicial en todo esto. La seguridad ciudadana no es privativa de las autoridades policiales. El marco legal vigente demuestra los sesgos vulnerables como la inmunidad parlamentaria, la ausencia de sanciones administrativas y judiciales y la falta de nuevos tipos penales. A simple vista se observa ciertas debilidades en el actuar policial que no pretendo justificar, sino llamar a la reflexión constructiva.
El autor Consultor legal y docente universitario.