Corte Suprema atrasa pedido de extradición de mexicanos prófugos

Magistrados de la Sala Penal aún no realizan las correcciones solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a acuerdo con México Ary Neil Pantoja [email protected] Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantienen estancado el proceso de extradición de los mexicanos prófugos Ricardo Galán Méndez y Alejandro […]

  • Magistrados de la Sala Penal aún no realizan las correcciones solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a acuerdo con México

Ary Neil Pantoja [email protected]

Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantienen estancado el proceso de extradición de los mexicanos prófugos Ricardo Galán Méndez y Alejandro López Toledo, pues a la fecha no han “corregido” la solicitud que hizo el Tribunal Supremo a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La última comunicación sobre el proceso de extradición fue a través de un memorando interno fechado el seis de mayo, que envió el secretario de la Sala Penal, José Antonio Fletes, a los magistrados, explicándoles que la Cancillería de México rechazó la extradición de López Toledo y Galán Méndez, “argumentando la falta de tres requisitos en la solicitud”, por lo que decidió devolverla a Nicaragua.

La Cancillería nicaragüense, por su parte, expresa no poder dar curso al trámite de extradición ante el gobierno mexicano, en tanto no sean completados, en la solicitud, los requisitos que señalan las autoridades mexicanas.

LA PRENSA tuvo acceso a una carta fechada el 22 de abril, que envió el canciller Norman Caldera al secretario de la Corte Suprema, Alfonso Valle Pastora, y en la que le comunica las razones del rechazo de la solicitud y le pide la “subsanación de varios requisitos”.

Caldera le expresa a Valle Pastora que en la solicitud no se fundamenta el motivo de la detención de los mexicanos. “Debe especificarse el caso de urgencia por el cual se requiere la detención provisional de Ricardo Galán Méndez y Alejandro López Toledo (…), deberán señalarse los motivos que fundamentan esta petición (de detención y extradición)”, señala la Carta.

FALTA EL DOMICILIO EXACTO Y DESCRIPCIÓN

Otro requisito que, según el Canciller falta en la solicitud, es la “descripción (física) de las personas requeridas, identificación, nacionalidad y, de contar con ello, la posible localización (dirección exacta) de las personas buscadas. Es necesario, de conformidad con el Tratado de Extradición entre Nicaragua y México, proporcionar información sobre la descripción de los señores Galán y López, así como su posible localización”, expresa Caldera.

El Canciller nicaragüense también considera que existe una contradicción entre la sentencia interlocutoria dictada por la juez suplente del Segundo Distrito del Crimen de Managua, Gertrudis Arias, y la orden de detención emitida. En ambas, dice la carta de Caldera a Valle, se señalan delitos diferentes, por lo que debe aclararse cuál es el delito por el que se acusa a los requeridos.

“La orden de detención del 11 de marzo no coincide con la sentencia interlocutoria de auto de segura y formal prisión del 20 del mismo mes y año, debido a que en la primera (orden de detención) se señala a los señores Ricardo Galán y Alejandro López Toledo como supuestos culpables de los delitos de fraude y malversación de caudales públicos; y en la segunda, (sentencia interlocutoria), como culpables del delito de asociación para delinquir”, expresa el Canciller Caldera.  

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