¿Cómo interpretan los diputados su inmunidad?

Noel Pereira Majano argumenta que diputados son inmunes a “todo”. Wálmaro Gutiérrez piensa lo contrario William Briones Loáisiga [email protected] La inmunidad parlamentaria es interpretada de diferente forma por los legisladores, en vista que los dos únicos artículos constitucionales que lo regulan, aparentan una contradicción. Algunos diputados aseguran que la inmunidad es extensiva a todos sus […]

  • Noel Pereira Majano argumenta que diputados son inmunes a “todo”. Wálmaro Gutiérrez piensa lo contrario

William Briones Loáisiga [email protected]

La inmunidad parlamentaria es interpretada de diferente forma por los legisladores, en vista que los dos únicos artículos constitucionales que lo regulan, aparentan una contradicción. Algunos diputados aseguran que la inmunidad es extensiva a todos sus actos, mientras otros consideran que se aplica solamente a sus actividades legislativas.

La Constitución Política, en sus artículos 130 y 139, regula la aplicación de la inmunidad, al igual que el artículo 15 de la Ley de Inmunidad, aunque aparentemente existe contradicción entre estas normas.

El inciso cuarto del artículo 130 establece que “la Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de votos de sus miembros, podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento, los funcionarios públicos que conformen la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales”, indica.

En tanto, el 139 indica que “los diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme a la ley”, lo que denota una aparente contradicción entre ambos artículos.

Del primero se induce que los diputados solamente pueden ser procesados por temas como pensión alimenticia o negativa a pagar las prestaciones de un empleado, pero el segundo lo delimita a la posición del diputado en su labor legislativa.

“A mi criterio, no hay ninguna contradicción en ambos artículos. El 130 deja claramente establecido los beneficios de la inmunidad a un funcionario público y establece que nadie puede ser detenido ni procesado de forma alguna, excepto por el procedimiento establecido en la ley para levantar la inmunidad por la vía de la desaforación. En tanto el 139 expresa claramente la libertad de conciencia de los diputados para opinar y votar en base a su leal saber y entender o mandato de sus votantes”, explicó Wálmaro Gutiérrez, diputado sandinista.

LEGISLAR UN LÍMITE

Sin embargo, Gutiérrez reconoció que las leyes están a la zaga. “Esta ley es de muchos años antes de la Constitución. La ley de inmunidad en el artículo 15 indica que cuando alguien es detenido en flagrante delito, es detenido y eventualmente purgará casa por cárcel, mientras se resuelve lo que pasa con su fuero, pero luego vino la reforma constitucional que lo derogó (en la Ley de Inmunidad) por estricto imperio de la ley. Creo que se debe hacer una nueva Ley de Inmunidad, y no hablo de parchar la ley”, aclaró.

Cabe señalar que la ley de inmunidad establece que la inmunidad se retira con el 60 por ciento de los diputados, pero en la reforma constitucional de 2001 se estableció que ese trámite debe realizarse con la mayoría de los diputados, o sea 47 votos.

“Creo importante dejar claramente establecido que se goza de inmunidad en el marco de la función del diputado en virtud del ejercicio del cargo, porque de otra forma la inmunidad se convierte en un patente de corso, de suerte que en la Asamblea Nacional se debe trabajar una ley que limite la inmunidad”, propuso.

Consideró que se debe restringir la inmunidad al cargo, excluyendo los delitos referidos a la corrupción, para evitar que estos delitos se consideren inherentes al cargo.

CONCEPCIÓN DIFERENTE

El diputado liberal Noel Pereira Majano tiene una concepción diferente sobre la inmunidad. “La regla general es que el diputado es inmune en todo, la excepción es cuando se trata de derecho de familia, pero la inmunidad es absoluta. El diputado es totalmente inmune”, advirtió.

“Hay un artículo en los reglamentos de la Asamblea Nacional que indica que los parlamentarios no son responsables por las expresiones vertidas a la hora del debate, son cosas muy claras, no pueden ser interpretados porque sólo se interpretan los artículos de la ley que no están claros”, reiteró.

Contraviniendo el artículo 139 de la Constitución, Majano aseguró que se requieren 60 votos para retirarle la inmunidad a un diputado. “Se requiere el 60 por ciento de los votos, el error es que generalmente la gente dice que el diputado es inmune y no sigue el procedimiento, ese es el error. La cosa es cuando se tramita la suspensión de la inmunidad, debe darse el trámite y que el petente (solicitante) de la inmunidad la haga (de forma) clara, diga específicamente lo que establece la ley”, dijo.

Reconoció que los diputados gozan de excepciones que los ubican con una posición privilegiada ante los demás ciudadanos. “El objeto es evitar que el diputado sea objeto de venganza por razones del ejercicio de su cargo, pero la Asamblea Nacional debe estar a puertas abiertas para tramitar las solicitudes que se hagan legalmente sobre la suspensión de inmunidad, no es que estemos en impunidad, sino que el ciudadano debe saber pedir”, consideró.

Fuentes de la Junta Directiva del Parlamento dijeron que durante los seis meses de esta legislatura han recibido solicitudes para retirarles la inmunidad a los tres diputados involucrados en el caso del Canal 6: Arnoldo Alemán, David Castillo y Marta McCoy, así como de los cuatro magistrados liberales del Consejo Supremo Electoral (CSE), solicitado por el Partido Conservador (PC) por supuesto exceso en sus funciones.  

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