- Manda a comisión iniciativa que Bolaños envió con carácter de urgencia
William Briones-Loáisiga [email protected]
Una vez más, el titular de la Asamblea Nacional, Arnoldo Alemán, desoyó una solicitud del presidente Enrique Bolaños, esta vez, para que la Asamblea Nacional aprobara con carácter de urgencia, la reforma a Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, como uno de los pasos necesarios para estabilizar esa institución a la que aún falta elegir al Superintendente, una vez que su titular Martín Aguado huyera del país.
Bolaños envió al Parlamento desde el pasado tres de junio el proyecto de Ley de Derogación de la Ley 405 y de Restablecimiento del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, pero Alemán decidió pasarla a la Comisión de Justicia, a quien ordenó que en ocho días presente el respectivo dictamen.
El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez demandó en el Plenario a Alemán, que diera el correspondiente trámite de ley a la iniciativa del mandatario, sin resultado algunos.
Consideró que Bolaños cumplió con la ley al enviar la iniciativa con suficiente tiempo. “Ni siquiera es extensa, son tres artículos, dos de los cuales revierten el sistema anterior y la otra para su vigencia. La bancada liberal le está dando la espalda a las necesidades del pueblo, mientras no aprobemos esta iniciativa, los desembolsos se atrasan, pero a los liberales parece no preocuparle eso”, denunció.
El jefe de la bancada del PLC, Pedro Joaquín Ríos, recordó que en la legislatura anterior, cuando Alemán era Presidente de la República, las iniciativas con trámites de urgencia, quedaban a criterio de la Junta Directiva del Parlamento, por lo que dijo así debió proceder ahora Alemán.
“Desde 1997, desistimos darle carácter de urgencia a las iniciativas que no tenían suficiente tiempo para ser analizadas por los diputados. Dicho de otra manera, fue costumbre durante cuatro años y medio, que se mandaba a comisión por pocos días, para ser dictaminado. Creo que el trámite de urgencia se debe dejar cuando son casos de fuerza mayor, y no por una ley tan importante como ésta”, minimizó.
El artículo 141 de la Constitución, establece que “en caso de iniciativa urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discución del Plenario si se hubiera entregado al proyecto a los dipuatdos, con 48 horas de anticipación”.