Quiero referirme a la solicitud de revisión de trámite de pensión de invalidez del Sr. Alberto José Chavarría Fernández, publicada en LA PRENSA del pasado 31 de mayo.
El Arto. 44 del reglamento general a la Ley de Seguridad Social establece que tendrá derecho a solicitar una pensión de invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que tenga 150 semanas cotizadas dentro de los últimos 6 años que preceden la fecha de la causa invalidante o que haya cumplido con el período requerido para la prensión de vejez. En este caso se debe de acumular 750 semanas cotizadas a la fecha de la causa invalidante.
En el caso particular, del señor Chavarría, efectivamente, logró acumular 625 semanas cotizadas las que fueron reportadas durante el período comprendido de 1985, 1986, 1993 y 1994. Sin embargo, la documentación médica presentada por él indica que su enfermedad se desarrolló posterior a su última cotización en el año de 1994, por lo que no reúne el requisito de haber acumulado las 150 semanas cotizadas antes referidas. Aunado a la falta de cotizaciones está la inexistencia del expediente clínico, lo que dificulta aún más poder determinar la fecha precisa del inicio de la enfermedad.
Lamento informar don Alberto que esta institución no maneja ningún tipo de programa que otorgue beneficios a los asegurados que no reúnan el requisito de cotizaciones acumuladas establecidas en la Ley y Reglamento de Seguridad Social.
Ricardo Serrano Q.
Gerente General de Pensiones