- Noel Sacasa recomienda al presidente Bolaños reformas urgentes a la Ley General de Bancos
- Medida pretende facilitar las investigaciones para determinar responsabilidades personales en operaciones crediticias irregulares
Moisés Martínez [email protected]
El superintendente de Bancos, Noel Sacasa, recomendó al presidente Enrique Bolaños dos reformas a la Ley General de Bancos, las que tendrían que ser enviadas con carácter de urgencia a la Asamblea Nacional.
A través de un comunicado dirigido a los medios de comunicación, Sacasa planteó que la primera reforma sería con el artículo 109 de la Ley General de Bancos y consistiría en la eliminación de sigilo bancario estricto sobre las operaciones activas.
“En el caso de las operaciones activas, no hay justificación para proteger la identidad de los deudores, habiendo más bien un interés público y legítimo de una mayor transparencia de dichas operaciones. Por lo tanto, nuestra propuesta, la cual está basada en estudios de las legislaciones bancarias salvadoreñas y chilenas, es que el sigilo bancario estricto se circunscriba solamente a los depósitos, sin perjudicar la reserva y confidencialidad normales de las relaciones comerciales entre particulares”, reza textualmente el comunicado.
Según el comunicado, el artículo 109 de la Ley General de Bancos, somete a las instituciones financieras a sigilo estricto, tanto a las operaciones activas como pasivas que éstas realicen con sus clientes.
Por lo tanto, si la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la República solicitan información sobre tales operaciones, deben obtener primero una orden judicial. En el caso del Ministerio Público (la Fiscalía de la República) el procedimiento es más ágil, pero siempre se requiere que el fiscal solicite la información al Superintendente.
Según el comunicado del superintendente, el artículo 109, la propuesta establecería: “Que los depósitos y captaciones de los bancos están sujetos a secreto bancario y sólo se podrá dar información a su titular, a sus representantes legales, o quienes tengan poder para retirar los fondos, salvo cuando el cliente lo autorice o lo pidiese la autoridad judicial”.
“Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrá proporcionar la información sobre ellas a las autoridades que la requieren en virtud de atribuciones legales, así como a quien demuestra un interés legítimo y no sea previsible que el conocimiento de dicha información pueda ocasionar daño patrimonial al cliente”, agrega el comunicado.
INTERCAMBIAR INFORMACION
Según el comunicado, el inciso 4 del artículo 109 exceptúa de la obligación de sigilo la información que se canalice a través de convenios con entidades supervisoras extranjeras. Sin embargo, en el artículo 139 de la misma ley bancaria, expresa que sobre esa información de intercambio, no se podrá revelar la identidad del cliente.
En ese sentido, la reforma sugerida por la Superintendencia indica que en aras de una supervisión adecuada, es indispensable que las entidades supervisoras bancarias de dos países puedan brindar información detallada sobre las operaciones activas que las entidades tengan con sus clientes.
Dicha información quedaría en reserva y no en secreto, por lo cual sólo se manejaría exclusivamente para fines de supervisión y se prohibiría que los organismos receptores la revelarán sin la autorización de la entidad de supervisión bancaria que la suministra.
LAS RAZONES
El comunicado de la Superintendencia de Bancos, (SIB) detalla las razones para solicitar al presidente Enrique Bolaños dichas reformas.
En lo referente a levantar el sigilo estricto, la intención es facilitar y agilizar las investigaciones para determinar responsabilidades personales en relación con las operaciones crediticias irregulares que han causado el deterioro financiero en varios bancos.
Sobre la completa libertad para intercambiar información con superintendencias de bancos extranjeras, es corregir la deficiencia en la actual legislación que impide la supervisión consolidada fuera de las fronteras nicaragüenses de las actividades de grupos financieros, lo cual puede terminar con una negativa calificación para Nicaragua ante la comunidad internacional.