Notas de créditos

Raúl Martínez [email protected] Leí el artículo publicado en LA PRENSA el 20 de mayo sobre las notas de crédito y quiero comentarlo con la previa aclaración de que no tengo relación con ninguna de las dos empresas que menciona el Sr. Félix R. Meléndez menciona, ni con sus accionistas. 1. En el caso del préstamo […]

Raúl Martínez [email protected]

Leí el artículo publicado en LA PRENSA el 20 de mayo sobre las notas de crédito y quiero comentarlo con la previa aclaración de que no tengo relación con ninguna de las dos empresas que menciona el Sr. Félix R. Meléndez menciona, ni con sus accionistas.

1. En el caso del préstamo de la familia Pellas al Ministerio de Hacienda, fue una operación legal, pues no señala que el dinero fuera desviado hacia persona o institución que no pertenece al Estado.

2. Para ese tiempo los impuestos se pagaban un año después de haberse completado el ejercicio fiscal, por lo tanto, era razonable que se cobraran los intereses respectivos.

3. La nota de crédito reconocía el derecho que dicha empresa tenía para deducirse el valor del préstamo al efectuar el pago de los impuestos.

4. En el caso de Minicar, ahora los impuestos se pagan por adelantado, hay un impuesto sobre ventas que antes no existía y que es muy significativo y que también los importadores de vehículos importan repuestos y accesorios.

5. En el primer caso se entregó dinero en efectivo cuyo verdadero valor está claramente definido en el billete. En el segundo se entregó un bien a una persona diferente al Estado, lo cual sí implica un mal uso de la nota de crédito y aquí vale la pena hacerse la pregunta: ¿El bien fue facturado al valor de mercado o se incluyó en el precio el valor de los intereses?

6. En el mismo segundo ejemplo del mencionado escrito, se explica que la iliquidez de la empresa sería catastrófica si se compraran diez vehículos de US$50,000 con notas de crédito. Según sus declaraciones, Jerez acepta que firmó libres introducciones hasta por cinco millones de dólares.

6. Regresando al asunto de la iliquidez,¿estará la casa distribuidora hipotética descontando la nota de crédito con algún banco o alguna institución financiera para poder reponer sus inventarios? También sería interesante investigar esto porque le ayudaría a la Procuraduría y a la jueza a hacer justicia.

Vale la pena reflexionar si el hecho de que una empresa acepte una nota de crédito del Estado para entregar un bien a una persona o institución que no es estatal, consciente de que es una operación ilegal, ¿no le hace competencia desleal a quienes no se prestan a ese juego? ¿Hay o no hay beneficio?  

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