Notas sobre caso del Canal 6

Sergio J. Cuarezma Terá[email protected]

La señora juez arias con su resolución enseña que es posible que la Justicia pueda ser independiente, que hay una oportunidad para el país. Sin decisión no es posible construir un Poder Judicial independiente. Los jueces italianos de las “manos limpias” no nacieron de una incubadora, sino de una estructura judicial democrática.

Por otra parte, el señor procurador Novoa Espinoza rompió con el histórico anquilosamiento que venía sufriendo la Procuraduría General a lo largo de los últimos quince años. Novoa acusó (primera vez en la historia que la Procuraduría lo hace, siempre se cobijaba bajo la figura inoperante de la denuncia) y logró probar los hechos. Pero más que un buen trabajo profesional, la enseñanza de la actuación de Novoa es que las cosas pueden ser distintas en el país, que podemos tener una institución, como la Procuraduría, activa, alejada de intereses extraños que no sea el propio, resguardar los intereses de la administración del Estado. Una Procuraduría activa es un “contrapeso” de aquellas instituciones que todavía hoy están castradas por la partidización, cuyo papel es el resultado de un desafortunado espectáculo de instituciones poco prestigiadas, en los que la sociedad no confía.

El Procurador Especial Penal, Alberto Novoa Espinoza, marca pues una línea de trabajo distinta. Con su trabajo ha comprometido que la Procuraduría sea activa e intervencionista, con la finalidad de tutelar los intereses del Estado y por consiguiente de la sociedad nicaragüense.

Respecto a la resolución de la juez Arias, permítaseme tres consideraciones:

1. Causa abierta. La práctica forense jurídica ha degenerado en algunos casos los conceptos al punto que crea términos como el de la “causa abierta”, que legalmente no existe. Sin embargo, la juez Arias en el Por Tanto de la sentencia, no habla de “causa abierta”, sino que manda a “abrir proceso” a determinadas personas, es decir obliga a abrir un nuevo proceso para continuar la investigación en contra de otras personas. El actual Código de Instrucción Criminal permite al Juez iniciar o abrir un proceso con el solo hecho de estar “excitado” por noticias de la comisión de un hecho delictivo, o bien, por queja de la parte agraviada. Esta modalidad desaparecerá cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal (de Florida).

2. Cuerda separada. La juez Arias, iniciado el nuevo proceso, tendrá que “acumular los autos”, sea de oficio o a solicitud de parte. Acumular autos significa en términos prácticos “formar un solo expediente”. El nuevo proceso no podrá llevarse en “cuerdas separadas”.

3. Los mexicanos. La juez Arias dictó a los mexicanos y M. Medina G. auto de segura y formal prisión sólo por un delito, el de asociación para delinquir, sin embargo la Ley 11 de 1985, en el artículo 23 expresa que el delito de fraude podrá aplicarse a los particulares, a pesar de que este delito teóricamente sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos. El Procurador Especial Penal debe de apelar la sentencia respecto a este hecho, para que el Tribunal de Apelaciones la modifique e imponga auto de segura y formal prisión a estas personas por el delito de fraude, aunque no tengan la condición de funcionarios públicos. El Tribunal de Apelaciones deberá corregir tal situación.

El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.  

Editorial
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