Atención en seguridad social es innegable

María Antonia López M. [email protected] El Seguro Social está obligado por ley a brindar asistencia médica a los trabajadores afiliados, aunque las empresas retenedoras no enteren en tiempo y forma, aseguró Manuel Israel Ruiz Arias, asesor jurídico en dicha materia. El caso es retomado posterior a un encuentro que tuvieran representantes del Instituto Nicaragüense de […]

María Antonia López M. [email protected]

El Seguro Social está obligado por ley a brindar asistencia médica a los trabajadores afiliados, aunque las empresas retenedoras no enteren en tiempo y forma, aseguró Manuel Israel Ruiz Arias, asesor jurídico en dicha materia.

El caso es retomado posterior a un encuentro que tuvieran representantes del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y directivos de la Cámara Nicaragüense de la Construcción (CNC), quienes intentaban llegar a un acuerdo debido a que miembros de ese gremio tienen una serie de saldos pendientes y los obreros no son atendidos por el sistema.

La Constitución Política en el artículo 61 establece que la filosofía de la seguridad social es proteger al trabajador, independientemente del problema que tenga el empleador con la entidad rectora.

Según Ruiz Arias “no hay ninguna excepción en la cual el Seguro Social pueda argumentar que no da la prestación, que va a ser flexible o crear un mecanismo con los empleadores para otorgar las prestaciones”, afirmación basada en el artículo 127 de la Ley de Seguridad Social, publicada el 1 de marzo de 1982 en vigencia y el artículo 92 de su Reglamento.

Añadió que si el empleador no entera las cuotas, surge un problema entre él y el instituto, pero la Ley no deja desprotegido al trabajador.

“En esa reunión que sostuvieron los del Seguro con la Cámara de la Construcción, la entidad debe tomar dos caminos: uno, que enteren la cuota retenida ilegalmente, sin ningún tipo de negociación, de lo contrario el INSS puede exigirla y luego hacer un convenio de pago con la cuota del empleador”.

Por su parte, Benjamín Lanzas, Presidente de la CNC, dijo que ellos siempre han abogado para que los trabajadores sean atendidos, aunque las empresas tengan retrasos de pago.

Dijo desconocer el monto de las cuotas y cantidad de empresas que están en mora, pero la misma se debe a la deuda que el gobierno tiene con las constructoras.

Sin embargo, reiteró que en los próximos días nuevamente solicitarán una audiencia con las autoridades del INSS para llegar a un acuerdo de atención a los trabajadores, ya que siempre les han afirmado que por no pagar los obreros no reciben el servicio social.

LO QUE MANDA LA LEY

La Ley de Seguridad Social en su artículo 127 establece que “las prestaciones económicas que otorgue el instituto serán calculadas sobre la base, número de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador, aun cuando el empleador no la hubiese ingresado a su caja”.

El artículo 92 del reglamento de la Ley indica que “en caso de morosidad de los empleadores en el pago de las cotizaciones, las prestaciones económicas que otorgue el instituto a los asegurados se pagarán incluyendo las cuotas facturadas, no pagadas, pero debidamente comprobadas en cada caso, imponiendo al empleador responsable la sanción que refiere el artículo 104”.

Asimismo, el artículo 109 del Reglamento refiere que “en caso de incumplimiento del empleador en la inscripción, información de ingreso del trabajador o pagos de las cuotas respectivas, el instituto otorgará las prestaciones económicas de conformidad, adjudicables al artículo 92”.  

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