Mientras en Nicaragua Byron Jerez pedía “libres” para introducir mercadería, en Estados Unidos pagó más de 250 mil dólares en concepto de impuestos, lo que a la larga lo hizo sospechoso de realizar lavado de dinero.

“Libres” en Managua y pagos en Miami

Byron Jerez pagó más de 250 mil dólares en impuestos por ingresos personales no reportados al IRS de EE.UU. en varios períodos desde 1991 hasta 1996 Tenía hasta el 2006 para pagar, pero desembolsó un cuarto de millón de dólares en el 2001 Jorge Loáisiga Mayorga [email protected] Mientras en Managua Ethel Jerez, esposa del ex […]

  • Byron Jerez pagó más de 250 mil dólares en impuestos por ingresos personales no reportados al IRS de EE.UU. en varios períodos desde 1991 hasta 1996
  • Tenía hasta el 2006 para pagar, pero desembolsó un cuarto de millón de dólares en el 2001

Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]

Mientras en Managua Ethel Jerez, esposa del ex director general de Ingresos, Byron Jerez, introducía “libre” de impuestos mercadería en abundancia, en Miami, los esposos desembolsaron un cuarto de millón de dólares para pagar al Instituto Recaudador de Impuestos (IRS), de acuerdo con documentos en poder de LA PRENSA.

A finales del año pasado los Jerez pagaron al organismo recaudador de impuestos de Estados Unidos, 240 mil 80 dólares con ochenta centavos, en concepto de impuestos que no habían cancelado en los años 1991, 92, 93 y 96, según consta en un Certificado de Pago de Impuestos del Departamento del Tesoro del Condado de Dade, estado de la Florida.

Otro Certificado de esa institución señala que los Jerez pagaron 13 mil 318 dólares con 44 centavos por impuestos que debían desde 1991.

Byron Jerez, Director General de Ingresos de Nicaragua, no “le jugaba limpio” al Gobierno de Estados Unidos, por lo que el IRS, adscrito al Departamento del Tesoro del Gobierno de Estados Unidos le había entablado varios embargos fiscales, por tributos sin pagar entre 1991 y 1996, por una suma que con los intereses y multas, superaban los 254 mil 404.24 dólares, según confirmó una investigación periodística de LA PRENSA en mayo de 2000.

El primer embargo fue notificado a Jerez el 16 de febrero de 1996, por un monto total de $13 mil 318.44 dólares.

El segundo embargo fue notificado el día 15 de julio de 1998, a nombre de Byron y Ethel Jerez, por la suma adeudada al fisco de $241 mil 085.80 dólares.

El IRS notificó al ex Director de Ingresos de un primer embargo por falta de pago de $13 mil 318.44 dólares en concepto de impuestos el 16 de febrero de 1996, según consta en la “Notice of Federal Tax Lien” (Notificación de Embargo), cuya copia certificada obtuvo LA PRENSA de parte de Harvey Rubin, registrador público del Condado de Dade, en Miami.

El documento Serie No. 659604002 que está archivado en el libro No. 17108, páginas 2375, del Registro Público del Condado de Dade, explica que se le notificó del embargo fiscal a Jerez en su carácter personal por el pago de impuestos del período que finaliza el 30 de junio de 1991.

PAGÓ ADELANTADO

Según la notificación del embargo, el último día que tenía Jerez para pagar el monto adeudado, más intereses y multas, era el 17 de enero de 2006, sin embargo éste los hizo de una sola vez el año pasado.

El segundo embargo fue notificado a los Jerez el 15 de julio de 1998, correspondiendo a la falta de pago en varios períodos, sumando un total de $241,085.80 dólares, según la notificación No. 659846969, registrada en el libro No. 18197, página 0496, según lo certificó a LA PRENSA, el registrador público del Condado de Dade, Harvey Rubin.

Los esposos Jerez son identificados bajo el mismo número de Seguro Social en Estados Unidos: 261-91-6614.

IMPUESTOS ERAN POR INGRESOS PERSONALES

El tipo de impuestos que no habían pagado los Jerez es el 1040, consistente en el pago de impuestos por ingresos personales.

A los esposos Jerez se les había notificado que este embargo, al igual que el anterior, se basa en las secciones No. 6321, 6322 y 6323, del Código del IRS, por lo que proceden a demandar el pago de estos impuestos y a embargar cualquier propiedad o derechos de propiedad de ambos, para garantizarse el pago de los mismos.

La sección 6321 del Código del IRS señala que “si alguna persona confiable de pagar se niega a pagar lo mismo después de la demanda, la cantidad (incluyendo cualquier interés, suma adicional, adición al impuesto, u obligación evaluada, junto con cualquier costo que pueda incurrir en adición a la presente) recae en esa persona”.

Asimismo, la sección 6322 del Código del IRS, contempla que “a menos que otra fecha sea especificada por la ley, el impuesto por la sección 6321 surge al tiempo que se haga la evaluación y deberá continuar hasta que la obligación por la cantidad así evaluada sea cancelada”.

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