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El contralor colegiado Guillermo Argüello Poessy, cuando llegó al Ministerio de Hacienda a intentar devolver las dietas que percibió durante la Administración de Arnoldo Alemán.

Dietas legales, pero inmorales

La argumentación jurídica establece la legalidad del pago de las dietas, pero esa decisión de quienes hacen uso de la legalidad para establecer la ilegitimidad, no disfraza el antojo inmoral de una práctica que llegó a su fin en forma muy poco elegante Xiomara ChamorroNidia Ruiz Ló[email protected] Cuando el contralor colegiado, Guillermo Argüello Poessy, deslizó […]

  • La argumentación jurídica establece la legalidad del pago de las dietas, pero esa decisión de quienes hacen uso de la legalidad para establecer la ilegitimidad, no disfraza el antojo inmoral de una práctica que llegó a su fin en forma muy poco elegante

Xiomara ChamorroNidia Ruiz Ló[email protected]

Cuando el contralor colegiado, Guillermo Argüello Poessy, deslizó su silla de ruedas hasta el despacho del ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre, para devolverle infructuosamente 90 mil córdobas de dietas percibidas en calidad de funcionario de la Administración de Arnoldo Alemán, se escribió el dramático epílogo de una práctica inmoral: Pago de dietas (sobresueldos) a altos funcionarios.

El gesto de Argüello fue mucho más significativo después que el presidente Enrique Bolaños prohibiera el pago de dietas en funcionarios de su gabinete, por la coherencia que ambas decisiones guardan.

Sin embargo, en abierta contradicción con sus propios enunciados, el gobierno se apegó a la legalidad de las dietas y desestimó el simbolismo moral que Argüello ofrecía, rechazando la devolución de las mismas.

Si bien las dietas están legalmente establecidas, también es cierto que tampoco ninguna Ley les prohíbe devolverlas, y esa actitud moralizadora nunca hubiera puesto en riesgo la legalidad de la mismas, pero hubiera borrado la ilegitimidad del hecho.

El gobierno cerró esa puerta bajo un pesado colchón de leyes, códigos y hasta la misma Constitución, invocada por el diputado Alemán en su artículo 82, de los derechos laborales de los trabajadores.

¿POR QUÉ SON LEGALES LAS DIETAS?

Pasando por alto el sentido de humor del diputado Alemán al recurrir en su decreto a ese mandato constitucional para referirse a los funcionarios de su pasada Administración, existe un consenso entre juristas sobre la legalidad del pago de las dietas, a pesar del Decreto 57 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 28 de agosto de 1979, prohibiendo el pago de las mismas.

Jurídicamente bien asesorado, Alemán señala en su decreto 1-2002, que el Decreto 57 está tácitamente derogado, según lo estipula el Código Civil, en su Título Preliminar con las reglas XXXIX y XXXV.

“La derogación de la ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la anterior. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”, establece el Código Civil.

El actual asesor legal de la Presidencia, Julio Vega, realizó una reciente exposición para demostrar la legalidad del pago de dietas y justificar así la decisión política del presidente Bolaños de desestimar ejemplos como el de Argüello Poessy.

Además de citar el Código Civil, Vega hizo énfasis en que el decreto ley de 1979, lo que hace es suspender el pago de dietas en ciertas instituciones, que en esa época eran “institutos del dominio comercial e industrial del Estado, circunscribiendo esa prohibición solamente a esos dos tipos de instituciones, y por allí le agregan entes autónomos y empresas confiscadas”.

El asesor legal recalcó en la palabra “suspender”, del decreto ley del 79, ya que significa que dentro del ordenamiento jurídico puede haber otra norma que suspenda esa prohibición, la cual tiene que hacerse con un decreto o ley del mismo rango que el del 79.

¿QUÉ LEYES DEROGARON EL DECRETO 57?

El asesor legal, indicó que hay leyes de los años 80 que “ponen en evidencia la existencia de esas dietas y que se pueden pagar”.

“También en el gobierno de doña Violeta existen decretos con fuerza de Ley, con la misma jerarquía del 79 que habla de la existencia de dietas, es decir las dietas son legales desde el 80, luego pasando al 90 y hasta la fecha”, explicó Vega.

El asesor presidencial citó algunos decretos ley de la década de los 80 que también emitió la misma Junta de Gobierno como el decreto 3-58, Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (IR).

El artículo reformatorio establece que “cuando se trate de servicios profesionales o técnicos, toda empresa está obligada a retener el diez por ciento sobre los honorarios que pague a terceros, debiendo reportarlo al Fisco en el término establecido por el Artículo 43 de la Legislación Tributaria Común”.

También indica que en este caso “el retenedor deberá extender certificación o constancia de las sumas retenidas, a fin de que el retenido pueda utilizarlos como crédito contra impuesto o reclamar su devolución”.

El decreto de Alemán también se basa en las Reformas a la Ley 40 de los municipios que en su artículo 29 señala que “cada Consejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde, el Vicealcalde y el Secretario, y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcalde, Vicealcalde y el Secretario no devengarán dieta por la participación en las sesiones del Concejo”.

También el Reglamento de la Ley de municipios número 52-97 del 5 de septiembre de 1997, que en su artículo 73 indica que “los Miembros de la Comisión (Comisiones auxiliares integradas por concejales y funcionarios de la Municipalidad) podrán percibir dieta por el trabajo que realicen en ellas, cuyo monto será fijado por el Consejo Municipal, en atención al estado de las finanzas municipales y a lo que disponga la Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.

Otra disposición legal que tácitamente estaría derogando al Decreto 57, es el artículo 20 de la Ley orgánica del Banades que establecía remuneraciones.

“Los miembros de la Junta Directiva percibirán por toda remuneración una dieta por cada sesión a que asistan de Junta, de Comité Ejecutivo, de Comité de Auditoría y Control establecidos por el presente Decreto, y demás Comités que la Junta Directiva resuelva organizar. La Junta Directiva aprobará anualmente la dieta por sesión y el monto máximo que recibirán mensualmente los miembros en concepto de dietas, poniéndolo a consideración del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro de Finanzas”.

El Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, también establece el pago de dietas en su artículo 16.

“El Presidente de la Corporación y demás miembros, incluyendo el Secretario, devengarán la suma de C$500 por cada sesión del Consejo Directivo en que participen”.

Las dietas quedaron igualmente establecidas en la reestructuración del directorio del Bavinic, Decreto No. 10-94 del 22 de marzo de 1994, que en su artículo 3 reforma el Artículo 19 del Decreto No. 1192 publicado en La Gaceta No. 136 del 18 de junio de 1966.

El artículo en mención establece que “el Directorio sesionará ordinariamente dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando el Presidente del Banco lo convoque. El quórum de las sesiones se formará con la asistencia de cinco miembros del Directorio, por lo menos, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien legalmente hiciere sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate el Presidente gozará de voto decisorio. Los Directores, exceptuando al Presidente, tendrán derecho solamente a percibir una dieta como remuneración por cada sesión que asistan, la cual será fijada por el Directorio.”

El asesor presidencial Vega recordó que el Poder Ejecutivo actual tiene otra forma de organización contenida en la Ley 290, donde muchas de las empresas que cita el Decreto Ley del 79 ya no existen.

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