Aplican Convenio Zelaya-Taft a Ulvert

Convenio de doble nacionalidad entre Estados Unidos y Nicaragua de 1908, aún está vigente, alegan Consuelo Sandoval [email protected] Un convenio de naturalización entre Nicaragua y Estados Unidos, aprobado en 1908 y ratificado en 1912 y que aparentemente no ha sido derogado, es invocado por la Cancillería nicaragüense para defender el nombramiento de Carlos Ulvert como […]

  • Convenio de doble nacionalidad entre Estados Unidos y Nicaragua de 1908, aún está vigente, alegan

Consuelo Sandoval [email protected]

Un convenio de naturalización entre Nicaragua y Estados Unidos, aprobado en 1908 y ratificado en 1912 y que aparentemente no ha sido derogado, es invocado por la Cancillería nicaragüense para defender el nombramiento de Carlos Ulvert como embajador en Washington, quien presuntamente ostenta doble nacionalidad.

“Soy nicaragüense, tengo pasaporte nicaragüense con una visa de Estados Unidos”, exclamó Ulvert.

El convenio de naturalización, suscrito el 7 de diciembre de 1908 por los presidentes José María Zelaya, de Nicaragua y William Howard Taft, de Estados Unidos, facilitaba la adquisición de la nacionalidad nicaragüense a ciudadanos norteamericanos que prestaban sus servicios en aduanas, fuerzas armadas (Constabularia, después conocida como Guardia Nacional), cuerpo de ingenieros o de cualquier otra actividad, y una vez terminada su misión, recuperaban su nacionalidad americana.

El procedimiento de renuncia a la ciudadanía adquirida de ambos nacionales, según el artículo II del convenio establece: “Si un nicaragüense naturalizado en los Estados Unidos de América restableciere su residencia en Nicaragua, sin intención de volver a los Estados Unidos se reputará (considerará), que ha renunciado a su ciudadanía de los Estados Unidos”.

Según esta interpretación de la Cancillería, los nicaragüenses que han regresado a restablecer su residencia en Nicaragua y han residido aquí por más de dos años continuos, ya han renunciado legalmente a la ciudadanía americana y pueden ostentar cargos gubernamentales, alegando el artículo 22 de la Constitución que consigna que “En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad”.

Según la Cancillería, éste sería el caso de Ulvert quien regresó a Nicaragua en 1996 sin intención de regresar a Estados Unidos y dos años después, en 1998, y a la luz del Convenio, la renuncia a su ciudadanía norteamericana estaba tácitamente hecha y con esto cumple los cuatro años que la Constitución exige para recuperar la nacionalidad nicaragüense y poder ostentar a cargos.

De acuerdo a ese análisis, el artículo 22 constitucional es el que se aplicaría en el caso de Ulvert y no el artículo 152 de la Constitución que detalla: “Para ser embajador se requiere de las siguientes calidades: Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento. Haber residido en forma continua en el país los cuatros años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero”.

Para el vicepresidente, José Rizo, Ulvert puede ostentar el cargo de embajador amparándose en el Convenio, porque es nombrado por el Poder Ejecutivo, en cambio, en el caso de José Antonio Alvarado tenía la clara “diferencia” que se postuló a un cargo de elección popular.

“Creo que la misma Ley establece esa diferenciación”, comentó Rizo, interpretación que Alvarado rechaza.

Alvarado, inhibido de participar como candidato vicepresidencial por el Partido Conservador, por la interpretación que se hizo en su caso del artículo 152 constitucional, declaró que “la Ley es pareja, no hace diferencia de cargos, se aplica para todos por igual en todos los casos”.

“Injusta y erróneamente no se me aplicó a mí ese Convenio, violando un tratado internacional vigente”, expuso.

El ex vicecanciller Víctor Hugo Tinoco opinó que sería un error del gobierno nombrar embajador a una persona que ostenta doble nacionalidad, debido a que representa los intereses de Nicaragua.

“Eso es una contradicción porque nos estaría representando alguien que tenga fidelidad a otro país, pues la ley norteamericana exige lealtad y fidelidad absoluta a su gobierno, bandera e intereses cuando solicitás la ciudadanía”, destacó.  

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