¿Fin del Partido Conservador?

Si dependiera tan sólo del Consejo Supremo Electoral (CSE), el Partido Conservador ya habría fenecido como institución de derecho público, que es como la Constitución define a los partidos políticos. No obstante, después de que algunos directivos conservadores introdujeron el lunes de esta semana un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, la suerte de ese partido quedó en manos del Poder Judicial.

El Consejo Supremo Electoral canceló la personalidad jurídica del Partido Conservador en la controversial sesión del 21 de noviembre pasado, de la que los magistrados sandinistas se ausentaron cuando tocaba decidir sobre la asignación de diputaciones a la Asamblea Nacional. Los magistrados sandinistas aseguran que ellos no firmaron la resolución de cancelación de personalidad jurídica del partido verde, aunque la notificación que recibió éste señala que fue firmada por los 7 magistrados del CSE. Eso hizo que el Partido Conservador presentara también una acusación criminal contra el secretario de actuaciones del CSE, Dr. Roberto Evertz, quien, de acuerdo con sus funciones, hizo la notificación referida.

El recurso de amparo introducido por el PC está basado en una aparente discrepancia que hay entre la Constitución Política y la Ley Electoral. El CSE canceló la personalidad jurídica de dicho partido con base en el artículo 10, inciso 17, acápite b de la Ley Electoral, que lo faculta para cancelar personalidades jurídicas “Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.” Si tan sólo existiera ese artículo al respecto, el CSE estaría en lo correcto, ya que el Partido Conservador obtuvo menos del 2 por ciento en la elección presidencial.

Pero, por otro lado, la Constitución Política de la República señala que el Consejo Supremo Electoral tiene entre sus atribuciones: “Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales…”. Y elecciones generales son no sólo las de Presidente y Vicepresidente, sino también las de diputados a la Asamblea Nacional y al Parlacén. El Partido Conservador obtuvo en las “elecciones generales” más del 4 por ciento de los votos válidos, por lo cual el CSE no puede cancelar su personalidad jurídica.

Es evidente la contradicción entre la Ley Electoral y la Constitución Política en este asunto. En su resolución del 21 de noviembre, sin embargo, el CSE ignoró por completo lo dispuesto por la Constitución Política que, como se sabe, es la ley suprema de la nación, y cualquier ley secundaria que se le oponga, no es válida. El magistrado presidente del CSE, Dr. Roberto Rivas, ha dicho que a esa institución le corresponde solamente aplicar la Ley Electoral, dando a entender que no le corresponde pronunciarse sobre posibles contradicciones en las leyes.

Puede ser que tenga razón el magistrado Rivas en cuanto a que al CSE le corresponde sólo aplicar la Ley Electoral, pero al Poder Judicial sí le corresponde resolver sobre discrepancias en las leyes, y el Partido Conservador, por lo tanto, hizo lo correcto al apelar y exigir la primacía de la Constitución Política. Queda por verse ahora si un Poder Judicial que está organizado bajo líneas partidistas podrá irse en contra de la voluntad manifiesta de los dos partidos mayoritarios, PLC y FSLN, de querer imponer el bipartidismo en Nicaragua, o si por el contrario tendrá la voluntad e independencia de juicio necesarias para hacer prevalecer lo dispuesto por la Constitución Política.

La resolución que tome el Poder Judicial sobre este recurso no sólo tendrá gran importancia para el Partido Conservador, sino que también será un indicador del grado de independencia de ese poder del Estado. Cabe recordar que el gobierno actual está decidido a atraer inversiones, y que no hay nada más eficaz para ahuyentarlas que un Poder Judicial dependiente de voluntades partidarias. La contradicción entre lo dispuesto por la Carta Magna y lo que establece la Ley Electoral es tan evidente, que el Poder Judicial no debería de tener problemas para fallar sin demora a favor de lo dispuesto por la Constitución.  

Editorial
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