La vigilancia sobre estos cautivos es muy estricta, y durante parte del día están en un lugar rodeado por vallas metálicas y al aire libre, prácticamente.

¿“Combatientes ilegales” o prisioneros de guerra?

La Administración Bush, los activistas de Derechos Humanos y la opinión pública, debaten sobre si los prisioneros traídos de Afganistán a la base de Guantánamo en Cuba, reciben un tratamiento adecuado y si califican para ser protegidos por la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra Agencias y Redacción Central WASHINGTON.- Washington aún estudia cuál […]

  • La Administración Bush, los activistas de Derechos Humanos y la opinión pública, debaten sobre si los prisioneros traídos de Afganistán a la base de Guantánamo en Cuba, reciben un tratamiento adecuado y si califican para ser protegidos por la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra

Agencias y Redacción Central

WASHINGTON.- Washington aún estudia cuál será el futuro en el largo plazo de los prisioneros Talibán y de Al-Qaeda enviados a la base militar estadounidense de Guantánamo, Cuba, asegura el comandante de las operaciones militares en Afganistán, el general Tommy Franks.

“Los prisioneros de Guantánamo serán tratados conforme a un procedimiento que actualmente estudia Washington”, dijo Franks durante una conferencia de prensa televisada en la base aérea MacDill, sede del Comando Central de las fuerzas estadounidenses en Tampa, Florida. Según Franks, Estados Unidos tiene actualmente 317 prisioneros en Afganistán y 110 en Guantánamo.

“Lo primero que queremos hacer es interrogar a los prisioneros para reunir información”, afirmó, sugiriendo que el deseo de los detenidos de cooperar podría evitar un proceso judicial.

Entre los prisioneros Talibán en Guantánamo está el ex jefe del Estado Mayor afgano, Fazel Mazloom, admitió el Pentágono, pero poco se sabe de las identidades de otros.

El secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, declaró que estos individuos son “combatientes ilegales” y no prisioneros de guerra. Rumsfeld mencionó varias posibilidades para su juzgamiento: ante cortes civiles, ante tribunales militares especiales estadounidenses o incluso, algunos podrían ser devueltos a sus países de origen.

Washington sostiene que son alimentados debidamente, que se les permite hacer ejercicios, tienen atención médica, y que se les ha indicado hacia dónde está La Meca para que puedan elevar sus plegarias religiosas.

Las autoridades estadounidenses han habilitado una zona de la base, a la que han llamado Campamento Rayos-X, con celdas de unos 5 metros cuadrados que, aunque tienen techo y suelo, sus paredes son de malla metálica y madera.

Las celdas, que contienen un colchón de espuma, están separadas unas de otras por una valla metálica.

ACTIVISTAS EN DESACUERDO

Los activistas de los Derechos Humanos han cuestionado el trato que estos prisioneros reciben.

“Estamos preocupados por las condiciones, las jaulas sin techo, las mallas”, dice Jaime Fellner, quien dirige los programas para EE.UU. de la organización Human Rights Watch. “Creemos que esto no está de acuerdo a las normas internacionales”. Este grupo y Amnistía Internacional pidieron a Washington que los Talibán y los de Al-Qaeda sean declarados prisioneros de guerra.

Mary Robinson, alta comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, dijo que tanto si se trataba de unos u otros, “ambas categorías estaban implicadas en el conflicto armado de Afganistán, y eran combatientes en un conflicto armado internacional”. Robinson pidió que su estatus fuese determinado por un tribunal.

¿QUÉ DICE LA PRENSA?

En su editorial del jueves, el influyente diario The Washington Post, exhorta a la Administración Bush a aplicar plenamente a los cautivos la Convención de Ginebra sobre el Trato Debido a Prisioneros de Guerra.

“Su primer derecho (de los cautivos) es una audiencia en un tribunal para que determine si son o no prisioneros de guerra”, afirma el editorial del Post. “A pesar de lo dicho por el Sr. Rumsfeld, los detenidos no pueden, como grupo, ser designados combatientes ilegales por el secretario de Defensa; de acuerdo a la mayoría de las interpretaciones de la Convención de Ginebra, en el caso de una disputa sobre estatus, los prisioneros deben tener una audiencia en un tribunal (…) Hasta que su estatus sea determinado, Estados Unidos está obligado por el Derecho Internacional a tratarlos como prisioneros de guerra (POW)”.

“El Derecho Internacional permitirá claramente al Pentágono proceder con tribunales militares contra los líderes de Al-Qaeda y otros culpables de crímenes de guerra. Cumpliendo escrupulosamente (con la Convención de Ginebra) será una demostración (…) de que Estados Unidos juega de acuerdo a las reglas del mundo civilizado”, remata el editorial del prestigioso diario.

EL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL

Tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, el 12 de agosto de 1949 se firman cuatro importantes convenios internacionales que regulan varios aspectos de la guerra. Son las llamadas Convenciones de Ginebra, por haberse suscrito en esa ciudad suiza. El Convenio III es Sobre el Trato Debido a los Prisioneros de Guerra.

“Estas normas son de absoluto cumplimiento obligatorio para todos los países”, dijo a LA PRENSA un destacado experto nicaragüense en Derecho Internacional.

El artículo 4 del Convenio III sobre el trato debido a los prisioneros de guerra, los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto (que no sea el personal sanitario o religioso) son combatientes, y todo combatiente capturado por la parte adversaria será prisionero de guerra.

En el Protocolo Adicional Uno de estas convenciones, firmado el 10 de junio de 1977, se definen las condiciones para definir hostilidades como un conflicto armado internacional. Las Fuerzas Armadas deberán estar organizadas, estarán bajo un mando responsable de sus subordinados ante esa parte y sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice el respeto de las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

Ese respeto implica en particular que los combatientes deben distinguirse de la población civil mediante un uniforme o por otro signo distintivo, al menos mientras participaba en un ataque o en un despliegue militar preparatorio a un ataque. En situación excepcional, debido a la índole de las hostilidades, se pueden distinguir llevando solamente las armas a la vista.

El experto sostiene que aunque los miembros de Al-Qaeda no eran un ejército regular, sí tienen derecho a las garantías fundamentales establecidas en la misma convención. A saber:

Derecho al respeto a la vida, a su salud y a la integridad física o mental. Se prohíbe en particular el homicidio, la tortura de cualquier clase, los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal —en especial los tratos humillantes y degradantes.

Deben estar en cautiverio en las mismas condiciones materiales que las tropas que los capturaron. Debe dárseles, además, garantías de un debido proceso en un tribunal independiente, asegura el experto consultado, quien citó textualmente varios párrafos de la Convención III.

De acuerdo con artículos de ésta así como del Protocolo Adicional, “se considera que la persona que participa en las hostilidades y que sea capturada, será prisionero de guerra y debe ser tratado como tal , incluso en caso de dudas acerca de su estatus”.  

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