Zoilamérica Narváez luce abatida después de conocer el fallo de la juez que absuelve a Daniel Ortega.

“Indefensa e impotente”

Ary Neil Pantoja [email protected] Zoilamérica Narváez Murillo no se mostró sorprendida ante el resultado judicial que favoreció a Ortega. “Se organizó una serie de trámites que a toda luz pretendían tener el resultado que todos hemos visto”, dijo. Agregó que durante esta semana se volvió a sentir indefensa, en referencia directa a las acciones legales […]

Ary Neil Pantoja [email protected]

Zoilamérica Narváez Murillo no se mostró sorprendida ante el resultado judicial que favoreció a Ortega. “Se organizó una serie de trámites que a toda luz pretendían tener el resultado que todos hemos visto”, dijo.

Agregó que durante esta semana se volvió a sentir indefensa, en referencia directa a las acciones legales de la juez Juana Méndez. “Me he vuelto a sentir arrinconada, esta vez por el Poder Judicial. He tenido que hacer intentos (legales) que ni siquiera llegan a su fin, y ya ni siquiera para sustentar mis acusaciones, sino para defenderme de una resolución que ya estaba tomada”, expresó.

Narváez señaló que “ninguna reunión con mis abogados terminó, sin tener antes otro trámite realizado (por la juez Méndez) que ya invalidaba lo que estábamos preparando”. Acusó a Daniel Ortega de haber usado su “poder político” para influir en la decisión de la juez Méndez.

“Mi silencio se llama ahora prescripción”, terminó diciendo Zoilamérica, tras recordar que la Asamblea Nacional y el mismo gobierno bloquearon sus intenciones de desaforar a Ortega. “Me sentí indefensa ante el pacto y me vuelvo a sentir indefensa e impotente ante actos reiterados de abusos en mi contra”, insistió.

LA PRESCRIPCION

La juez Juana Méndez basó su sentencia en los siguientes artículos del Código Penal:

Arto. 115: “La acción penal prescribe: Por delitos que merezcan presidio a los doce años. Por los delitos en que el Ministerio Público tiene obligación de acusar o en que deba proceder de oficio a los cinco años…”

Arto. 116: “El término de la prescripción de la acción penal empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”.

Arto. 121: “Tanto la prescripción de la acción penal, como la de la pena, corren a favor y en contra de toda clase de personas”.

Arto. 122: “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal, aun cuando el reo no la alegue”.

Arto. 124: “La prescripción de la pena principal trae consigo la de las accesorias. La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito o falta se rige por el Código Civil”.

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