Nuestra Constitución Política establece la figura del Defensor de Oficio, que debe cumplir todo abogado que se encuentre incorporado en la Corte Suprema de Justicia e incluso los ciudadanos que estén estudiando derecho, una vez cumplido su tercer año previa presentación del certificado emitido por la correspondiente Facultad de Derecho.
Me pregunto por qué los jueces no llaman por edictos a los abogados o pasantes de derecho a ejercer la defensa de oficio, pues la mayor parte de los detenidos al pasar al juez competente desde la Policía ya “tienen a su supuesto defensor”, independientemente de que tenga limitaciones económicas.
¿Quién o quiénes son los que a diario recomiendan a los detenidos X o Y abogado o pasante de derecho? ¿Qué criterios son tomados en cuenta en las diferentes delegaciones de policías para efectuar tales recomendaciones? ¿Quién controla tales actitudes de algunos funcionarios policiales?, lo que pone entredicho la neutralidad, el profesionalismo que debe de tener la Policía Nacional.
Muchos detenidos que han sido encontrados con el cuerpo del delito frente a testigos irrefutables, a los pocos días tienen que ser puestos en libertad por órdenes de los judiciales, a raíz de los alegatos presentados por los abogados o pasantes de derecho recomendados por algunos oficiales o personas que frecuentan las diferentes jefaturas policiales del país.
Es necesario que la Corte Suprema de Justicia exija a los órganos policiales mayor libertad a los reos en designar a sus defensores, y en caso de no tener los recursos, que los jueces apliquen el precepto constitucional de nombrar a los Defensores de Oficio.
Recomiendo a mis colegas que sepan actuar con ética en la defensa de lo que la Ley les mandata, evitando caer en la mercantilización de la profesión.
Tengamos una visión social de servicio a los menos favorecidos.
Andrés Mendoza Bravo
Frente a la Esso Camoapa Tel.: 08492124
Directivo Coor Munic De Desarrollo de Camoapa.