Orlando Tardencilla.

Jurista defiende proclama

Xiomara Chamorro [email protected] El diputado electo de Camino Cristiano, Orlando Tardencilla, señala que la naturaleza legal de la resolución del cuatro de septiembre es de “estricto cumplimiento” y no una “declaración de principios de carácter eminentemente moral”. Tardencilla indica que en el artículo 2 de la Ley Electoral se establece que el CSE deberá dirigir […]

Xiomara Chamorro [email protected]

El diputado electo de Camino Cristiano, Orlando Tardencilla, señala que la naturaleza legal de la resolución del cuatro de septiembre es de “estricto cumplimiento” y no una “declaración de principios de carácter eminentemente moral”.

Tardencilla indica que en el artículo 2 de la Ley Electoral se establece que el CSE deberá dirigir y resolver en materia electoral, conforme la Constitución, la Ley Electoral y las regulaciones que adopte el Consejo.

“Esa resolución, siempre y cuando guarde la forma exigida en el artículo 12 de la Ley Electoral, es de estricto cumplimiento”, indica.

“Esto significa que las resoluciones del Consejo no están por encima ni por debajo de la Ley, simplemente son parte de la Ley, y como tal existe la obligatoriedad, establecida también en la ley, de que los magistrados den cumplimiento a las mismas”, agregó Tardencilla.

De acuerdo con el jurista, una vez establecida la naturaleza legal de las resoluciones, habría que abandonar la idea de que la resolución del cuatro de septiembre es un “pacto de caballeros”, sino un ordeno legal.

De acuerdo con su información, la sesión permanente en la que se proclamó a los electos, mantuvo el quórum, hecho que de establecerse validaría la cuestionada legalidad de la resolución oficial.

Tardencilla considera que el Partido Conservador aun mantiene su personalidad jurídica, ya que lo que se ha abierto es un proceso legal que aún no ha concluido.  

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