Roberto Moreno Cajina
El décimo tercer mes que reciben anualmente los trabajadores, es una prestación social de carácter salarial, que el trabajador acumula durante un período que va del primero de diciembre de un año al treinta de noviembre del año siguiente. No se trata de que el año, para efectos salariales tenga trece meses, sino que el trabajador recibe una parte de salario de forma diferida, equivalente a lo que devenga en 2.5 días de trabajo ordinario por mes; esto es una parte de su salario que se acumula durante todo el año y que el empleador lo guarda en sus cuentas, sin que le pertenezca, pero lo usa como un crédito que le otorgan durante estos meses sus trabajadores.
El décimo tercer mes se paga conforme el último salario recibido, generalmente el del mes de noviembre. Cuando la forma de pago es de compleja determinación se paga conforme el salario más alto recibido en los últimos seis meses. Fue decisión del legislador imponer esta norma para evitar abusos que se daban con algunos empleadores que trabajan por destajo o comisiones que incrementaban la producción de bienes o servicios en los meses de agosto, septiembre y octubre, para que luego en noviembre la actividad quedara en el punto mínimo y así pagar una cantidad menor por décimo tercer mes. Cabe destacar que no todos los puntos pudieron ser cubiertos ya que muchos centros comerciales que tienen sus grandes promociones, las hacen en los meses de mayo y diciembre, los cuales no entran en este cálculo.
Es bueno señalar que aquellos trabajadores comisionistas que tienen un salario básico muy bajo, pero ganan comisiones muy altas, su décimo tercer mes se pagará sumando el básico a las comisiones recibidas.
El pago del décimo tercer mes se calcula en base al salario ordinario, que es lo que devenga el trabajador durante la jornada ordinaria, es decir, salario básico, incentivos, comisiones y otros complementos salariales. No entran en este cálculo los viáticos de transporte y alimentación, por no tener carácter salarial.
Los ingresos que recibe el trabajador durante una jornada extraordinaria no se suman para el pago del décimo tercer mes, aún cuando éstas sean sistemáticas y continuas. Esto porque así lo deja muy claro la ley, y además porque cualquier interpretación en contrario violaría el principio de la jornada máxima de ocho horas. Considerar que las horas extras, sistemáticas y continuas, se pueden adicionar a la jornada ordinaria es violatorio a los convenios internacionales de la OIT, a la legislación laboral y a la Constitución, que claramente establecen que la jornada de trabajo, puede ser menor, pero nunca superior a las ocho horas diarias.
Para efectos del pago del décimo tercer mes, se considera tiempo de efectivo trabajo, las vacaciones descansadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos y los descansos subsidiados por enfermedades. Las ausencias injustificadas, sí serían objeto de deducción.
El décimo tercer mes goza de la misma protección del salario mínimo, en cuanto a que es inembargable, salvo cuando el trabajador deba pagar alimentación. El décimo tercer mes se paga completo, sin deducciones del IR, Seguro Social, ni cualquier otra deducción, ni siquiera pagos por deudas con la misma empresa para la que labora.
El décimo tercer mes no puede ser acumulado año con año, con el objetivo de recibir una cantidad mayor en el futuro. Esta fue la voluntad del legislador, ya que esta prestación tiene como objetivo acumular una parte del salario del trabajador, para que éste la goce con motivo de Navidad y año nuevo.
El décimo tercer mes debe de ser pagado en los primeros diez días del mes de diciembre, de no ser así, el trabajador deberá recibir, en carácter de indemnización, el equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Como puede notarse en este caso no se aplica una multa, que iría al fisco; sino una indemnización que la recibe el trabajador, por la sencilla razón de que el dinero no pagado a tiempo, es un dinero que le pertenece y que mes a mes ha quedado en las cuentas del empleador, no teniendo éste ninguna excusa para no pagarlo en tiempo y forma.
Fue voluntad del legislador al ordenar el pago de esta indemnización, apoyar a todo trabajador que se vea precisado de cobrar esta prestación ante los jueces de trabajo, pues al tener el empleador la presión de pagar un día más de salario, por cada día de atraso, tratará de llegar a un pronto acuerdo en los juzgados.
Aguinaldo, que significa “regalo navideño” y, treceavo mes, que significa “dividir el salario en trece partes”, son conceptos erróneos que se aplican igual al de décimo tercer mes; sin embargo, éstos han sido aceptados por trabajadores, empleadores y juristas, de la misma manera que la palabra “Pre-Aviso” en cierto tiempo pasó a significar “Despido”.
En los últimos años no ha habido problemas con el pago correcto y a tiempo del décimo tercer mes y esperamos que este año no sea la excepción.
El autor es vice-ministro del trabajo