La inmunidad no puede ser impunidad

Henry Hü[email protected]

La razón de ser del “principio de inmunidad”, es permitir al funcionario público, calificado por la misma ley, el poder dedicar su tiempo al compromiso de servicio adquirido con la nación, sin la interrupción que supone tener que atender trámites judiciales para dilucidar el tuyo y el mío, provocada “caprichosa, antojadiza o maliciosamente” por personas que, sospechosamente, sólo ésa fuera su motivación para actuar.

De ninguna manera se trata de dejar desprotegido a otro ciudadano en su legítima pretensión y mucho menos, a la nación entera.

Por esa razón es que la misma ley ha instituido el procedimiento de desaforación, o sea, el retiro de la inmunidad a los violadores del derecho de una persona, o del derecho de todos, representado este último por “el derecho de la nación”, para obligarlos a hacerse cargo de su propia responsabilidad, estableciéndose así, que la inmunidad no es reducto o salvaguarda de delincuentes, sino protección del interés público o de la nación.

Es conveniente tener presente, que en derecho existe lo que se llama el “derecho de acción”, que conlleva lo que se conoce como “la verdad procesal”.

El “derecho de acción” corresponde a todo individuo que, de buena o mala fe, afirma que le asiste un derecho legítimo, para desencadenar el procedimiento legal establecido, dentro del cual el órgano judicial correspondiente, estaría obligado a emplazar al señalado como contraparte (responsable del pretendido derecho) para su concurrencia obligada ante la autoridad legalmente constituida, por impulso y con fundamento apriorístico en ese otro principio de “verdad procesal”, que trae aparejado el derecho de acción de toda persona que se considera agraviada o perjudicada por otro.

La “verdad procesal” la concede la ley al autor y es la que permite y autoriza a la autoridad correspondiente para emplazar a aquél a quien se señala como responsable, para que concurra a hacerse cargo de dicho señalamiento.

En situaciones normales y rutinarias ése es todo el procedimiento requerido para iniciar la “litis”.

En situaciones normales y rutinarias, nadie es inmune al derecho de acción de otro.En situaciones normales y rutinarias, tanto el actor como el demandado son protegidos por la misma ley.

En una situación especial (de excepción), como es el caso del funcionario público calificado por la ley, existe el “ante-juicio” que se ventila ante la misma Asamblea Nacional (Arto.130 Cn.), en el cual no se discute la responsabilidad específica que pueda surgir de cada caso (eso le corresponde a la autoridad común), sino más bien la gravedad o seriedad intrínseca del asunto “denunciado”, que es lo que le corresponde analizar a la AN, para no dejar en desamparo aquel derecho de “la otra persona”, o de “la nación” , que también tienen y gritan por la indiscutible protección legal.

Para que la inmunidad (legítimo derecho) no sea confundida con la impunidad de criminales o delincuentes, debe tenerse bien presente esto por la Asamblea Nacional. Tanto si se denuncia un asesinato atroz, como si se denuncia una violación grave y evidente de la Ley de Probidad, la no desaforación del señalado como responsable, para que asuma ante la autoridad correspondiente su legítima defensa, puede convertir a los miembros de la Asamblea Nacional que así actuaran, en verdaderos cómplices del supuesto delincuente y además les habría convertido en usurpadores de funciones públicas que corresponden a otras dependencias del Estado, como es la decisión sobre la responsabilidad misma del hecho denunciado.

Lo único que deberían considerar los miembros de la Asamblea Nacional, sería si el asesinato atroz denunciado, o si la evidente violación a la Ley de Probidad denunciada, revisten o no, a juicio de ellos, la gravedad o seriedad que amerite o justifique la suspensión de la inmunidad del funcionario denunciado.

Y luego ver si pueden dormir con su conciencia, ya que el Arto.139 Cn. les declara exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional.

El autor es un abogado nicaragüense  

Editorial
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