Fernando A. Malespín Ferreti.Jubilado No. 24
El Arto. 55 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social establece que “tendrá derecho a una pensión de vejez el asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750 cotizaciones semanales”.
Cumplí 60 años de edad y acredité 1,376 cotizaciones semanales durante 28 años.
Por resolución de pensión No. 31895 adquirí el derecho a una pensión de vejez vitalicia de C$7.360.84 con equivalente de US$736.08. Es derecho adquirido, es cosa juzgada y es un hecho consumado que nadie puede cambiar, alterar y mucho menos anular.
La doctora Josefina Ramos, magistrada de la CSJ, dice que “ la cosa juzgada es algo sagrado en derecho”, y el doctor Agustín Alemán, directivo de Enitel, dice que “el hecho consumado es firme e irreversible”.
Sin embargo, el INSS confiscó la cosa juzgada y transformó la pensión vitalicia en limosna.
¿La cosa juzgada es sagrada sólo para la venta de Enitel y no para los jubilados?