Derecho adquirido

Fernando A. Malespín Ferreti.Jubilado No. 24 El Arto. 55 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social establece que “tendrá derecho a una pensión de vejez el asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750 cotizaciones semanales”. Cumplí 60 años de edad y acredité 1,376 cotizaciones semanales durante 28 años. Por […]

Fernando A. Malespín Ferreti.Jubilado No. 24

El Arto. 55 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social establece que “tendrá derecho a una pensión de vejez el asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750 cotizaciones semanales”.

Cumplí 60 años de edad y acredité 1,376 cotizaciones semanales durante 28 años.

Por resolución de pensión No. 31895 adquirí el derecho a una pensión de vejez vitalicia de C$7.360.84 con equivalente de US$736.08. Es derecho adquirido, es cosa juzgada y es un hecho consumado que nadie puede cambiar, alterar y mucho menos anular.

La doctora Josefina Ramos, magistrada de la CSJ, dice que “ la cosa juzgada es algo sagrado en derecho”, y el doctor Agustín Alemán, directivo de Enitel, dice que “el hecho consumado es firme e irreversible”.

Sin embargo, el INSS confiscó la cosa juzgada y transformó la pensión vitalicia en limosna.

¿La cosa juzgada es sagrada sólo para la venta de Enitel y no para los jubilados?

  

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